La escena se repite constantemente y, cada vez con mayor frecuencia: personas extrañas invaden los territorios y áreas protegidas, a su paso tumban grandes áreas de bosque y remueven enormes cantidades de tierra en las riberas de los ríos para hacer espacio a sus operaciones mineras. Cooperativas y actores de todo tipo encuentran los modos para extraer oro a mansalva, aunque aquello implique contaminar con mercurio las aguas y despojar a las comunidades de sus medios de vida.
Se trata de un problema que se extiende por toda la Amazonía y que, en Bolivia, tiene su epicentro en el norte del departamento de La Paz. Allí, la desaforada explotación aurífera se realiza en un repulsivo escenario de ilegalidad y de legalizaciones a como dé lugar, donde el incumplimiento de la normativa socioambiental y el escaso control por parte del Estado dejan entrever los pactos de impunidad entre el poder político y los operadores mineros.
En tales condiciones, los derechos parecen no tener cabida. La libre determinación de los pueblos, vivir en un medioambiente sano o contar con agua limpia y seguridad alimentaria son derechos fundamentales que se vulneran una y otra vez ante la omisión cómplice de las autoridades estatales que se mueven bajo el antojo de los intereses mineros. El panorama es aún peor para la Madre Tierra que tiene derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico boliviano, pero que, en los hechos, no se cumplen ni se hacen cumplir.
El derecho a producir para sostener la vida:
el trasfondo de la lucha de Palos Blancos y Alto Beni
“Libres de actividad y contaminación minera” podía leerse en las poleras que vestían las máximas autoridades y principales dirigentes sociales de Palos Blancos y Alto Beni el pasado 9 de julio cuando se dirigieron a las oficinas de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) para exigir que en sus municipios no se otorguen derechos mineros, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional No. 004/2023 que lograron a través de una Acción Popular.
La extracción de oro no es nueva en los ríos que surcan el norte paceño; sin embargo, en la última década, ha tenido un crecimiento exponencial que coincide con la puesta en vigencia de la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia de 2014. Este fenómeno representa una amenaza latente para los municipios de Palos Blancos y Alto Beni, ubicados en la provincia Sud Yungas y Caranavi respectivamente, que defienden a ultranza su vocación productiva agroecológica.
Autoridades Municipales y dirigentes sociales de Palos Blancos y Alto Beni en el exterior de la oficina de la AJAM. Foto: FOSPA Bolivia.
La región de Alto Beni, donde se encuentran ambos municipios, es el territorio ancestral del pueblo indígena Mosetén. A la vez, hacia finales de 1960 durante el proceso de colonización dirigida, llegaron a la zona migrantes andinos. La convergencia de saberes de estas poblaciones ha permitido una larga tradición agrícola, diversificada a partir de la topografía accidentada por relieves de serranías, llanuras y valles profundos que caracterizan el lugar y que, actualmente, constituye el mayor potencial económico productivo de la región.
“Nuestra apuesta es por una producción sostenible y ecológica, respetando la vida, el medio ambiente y la cultura (…) exportamos y tenemos certificaciones internacionales”, señala orgulloso el Ingeniero Beimar Arancibia, acalde de Palos Blancos. Se refiere a El Ceibo, una federación que aglutina a 48 cooperativas y a más de 1500 familias dedicadas al cultivo y comercialización del cacao orgánico.
Al chocolate se suman los cítricos, plátano, café y un sinfín de cereales y leguminosas, cuya producción está integrada a actividades pecuarias y forestales. De esta forma, Palos Blancos y Alto Beni organizan su sistema productivo bajo esquemas de horizontalidad, solidaridad y cohesión social que se realiza en profundo respeto a la diversidad y equilibrio ambiental. Se trata no sólo de un factor que garantiza la economía de ambos municipios, sino sobre todo de una decisión política y cultural que descansa en la voluntad de los pueblos de cultivar y producir sus propios alimentos en sus territorios.
Minería y agroecología, dos modelos incompatibles
En reiteradas oportunidades, las organizaciones sociales indígenas y de productores de Palos Blancos y Alto Beni han rechazado el intento de actores mineros —nacionales y extranjeros— de asentarse sobre los ríos que atraviesan sus territorios y han expresado su voluntad de mantener su vocación productiva agroecológica.
Durante el mes de octubre de 2017, varios actores productivos de ambos municipios se pronunciaron en contra de la explotación aurífera que pretendían realizar algunas cooperativas bolivianas y empresas chinas debido a la contaminación con mercurio que esta actividad causaría al cauce de los ríos y, por consiguiente, a la producción de la zona.
Fuente, elaboración propia en base a información proporcionada por los Gobiernos Municipales de Palos Blancos y Alto Beni.
Asimismo, a inicios del año 2021, el Consejo de Caciques de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM) rechazó rotundamente 17 trámites mineros, correspondientes a 848 cuadrículas, que trataban de adjudicarse dentro de su TCO —que comprende gran parte del municipio de Palos Blancos— por ser la minería una actividad que disgrega al territorio y altera la convivencia pacífica de las comunidades.
En ese mismo sentido, este pueblo indígena en ejercicio de su derecho a la libre determinación ha declarado a su territorio libre de minería, afirmando: “La no explotación minera en territorio Mosetén ya que por ancestralidad como Nación Mosetén se ha caracterizado por respetar a la Madre Tierra, conservar y proteger nuestros recursos naturales y actualmente productor ecológico. Pedimos a las instancias pertinentes se respete nuestra toma de decisiones”.[1]
Por su parte, en junio del año 2023, 26 cooperativas agropecuarias de ambos municipios señalaron en un pronunciamiento público: “No aceptamos ni estamos de acuerdo con los procedimientos de toda consulta pública para el asentamiento de explotaciones mineras auríferas u otro mineral con el único objetivo de salvaguardar el patrimonio agroecológico de la región de Alto Beni”.
Reparando en la larga lucha para evitar el ingreso de la minería, un productor cacaotero de la región luego de una larga pausa, advierte: “Quizá, si el chocolate fuera oro, no tendríamos que estar reclamando para que nos dejen trabajar. Y no es que producir no trae recursos económicos, claro si de eso vivimos y con eso alimentamos a nuestros hijos. Lo que pasa es que no engorda los bolsillos de las mafias que están detrás del oro, eso es lo que pasa”.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 004/2023, UNA GARANTÍA PARA EL RÍO Y LOS PUEBLOS
Frente a la amenaza aurífera, las poblaciones de Palos Blancos y Alto Beni han tomado acciones legales para precautelar sus condiciones de vida, profundamente ligadas a la integridad de los ciclos vitales de la Naturaleza. A través de una Acción Popular presentada por el Defensor del Pueblo, Francisco Callisaya, denunciaron a la AJAM por intentar realizar un proceso irregular de consulta en comunidades de ambos municipios, sin información ambiental y sin coordinar previamente con las autoridades tradicionales.
No sólo señalaron que sus derechos a vivir en un medio ambiente sano y a ser consultados de forma previa, libre e informada estaban siendo vulnerados, sino que el Estado no estaba respetando el derecho a la vida del río Beni y que la minería ponía en riesgo el mantenimiento de su integridad. “Este no es un intento aislado, si dejamos entrar a uno hay muchos más que están en la cola esperando. Todo el río está cuadriculado”, señala Arancibia.
Según datos del catastro minero, que obtuvieron luego de mucha insistencia, existen más de 60 solicitudes de contratos para operaciones auríferas en las orillas de los ríos que comprenden los límites municipales. Es cierto: todo el río está cuadriculado a la espera de ser entregado al mejor postor, sin previos estudios de impacto ambiental y pasando por alto cualquier salvaguarda de protección.
Mapa de Áreas mineras en los municipios de Alto Beni y Palos Blancos, AJAM diciembre de 2023.
Es así que, el 25 de julio de 2023, el Juez de Garantías Constitucionales de Palos Blancos emitió la Sentencia 004/2023 mediante la cual concedió la tutela solicitada por la Defensoría del Pueblo y evitó la continuidad del trámite minero al que refería la Acción Popular. Más importante aún, en la audiencia, los municipios de Palos Blancos y Alto Beni reiteraron la voluntad de sus habitantes de rechazar la minería por ser contraria a su vocación productiva agroecológica, por lo que el juez dispuso “hacer conocer a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera sobre las áreas geográficas superficiales libres de explotación minera para su restricción”.
Esta última es probablemente la mayor garantía constitucional pues, no solo supone un candado para la futura otorgación de derechos mineros en Palos Blancos y Alto Beni, sino que representa un importante antecedente jurisprudencial para otros municipios y territorios que luchan contra el avance indiscriminado de la minería. En consecuencia, aún resta lograr que la AJAM cumpla con la Sentencia 004/2023 y que ésta no sea revocada al momento de ser revisada por el Tribunal Constitucional.
LEYES PARA MANTENERSE LIBRES DE MINERÍA
Por iniciativa ciudadana y, como estrategia para evitar el ingreso de operadores auríferos , el 19 de marzo de 2021, Palos Blancos promulgó la Ley Municipal No. 233 que les declara “Municipio agroecológico, productivo y libre de contaminación minera en el marco de la seguridad alimentaria”. Más tarde, el 20 de julio del mismo año, Alto Beni sancionó la Ley No. 097 declarando al “Municipio ecológico y libre de la actividad y contaminación minera”.
A su vez, de forma conjunta, lograron que el 08 de diciembre de 2023 la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de La Paz apruebe la Ley No. 258 que “declara a los municipios de Palos Blancos y Alto Beni agroecológicos y productivos, con recursos hídricos libres de actividad y contaminación minera”. No fue una tarea fácil. El proceso de aprobación tomó al menos dos años y fueron necesarios un sinfín de informes técnicos-legales tanto de análisis competencial como de verificaciones in situ.
A este punto, es importante señalar que, se trata de leyes que afirman una realidad: en los municipios de Palos Blancos y Alto Beni -a pesar de los constantes intentos ya referidos líneas arriba- no existen actividades mineras y no se evidencia contaminación en sus fuentes de agua. En ese sentido, la razón de ser de estas normativas municipales es el mantenimiento de esa condición.
“Hemos recorrido desde el río Cotacajes hasta lo que es el sector del Bajo Inicua, contemplando también el río Boopi y se ha constatado que no hay actividad”, comenta el Alcalde de Palos Blancos al referirse al Informe aprobado por el pleno del órgano legislativo de La Paz, que concluyó que no se evidenció la presencia de operadores y/o cooperativas mineras en ninguna de las jurisdicciones municipales.
En el mismo sentido, es posible comprobar a través de ensayos de agua realizados por la Universidad Mayor de San Andrés y por el Laboratorio Ambiental 3rios Ltda., que estos municipios están libres de contaminación minera en tanto no hay alteración considerable o significativa que presuma una contaminación hídrica.
Productor de Palos Blancos junto a su cosecha de cacao. Foto: Ulises Ariñez.
Productores agroecológicos de Palos Blancos en una manifestación local. Foto: Ulises Ariñez.
EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO VS. LOS MUNICIPIOS LIBRES DE MINERÍA
La Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado cuyo ejercicio debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. [2] Y en ese sentido, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad.[3]
De igual forma, el texto constitucional define que toda persona tiene el derecho fundamental al agua y a la alimentación, en esa línea, es una obligación estatal garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.[4] Así las cosas, el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado[5] y, entre sus objetivos principales —que debe desarrollar en coordinación con las entidades territoriales— está el de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.[6]
Sin embargo, lejos de promover y fortalecer las experiencias de Palos Blancos y Alto Beni que ofrecen al país una alternativa de ruralidad contrahegemónica, el vicepresidente de Bolivia, David Choquehuanca interpuso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso de conflicto positivo de competencias orientado a anular la Ley Municipal 097 que declara a Alto Beni “Municipio ecológico y libre de la actividad y contaminación minera”.
El argumento de la Vicepresidencia señala que “El nivel central del Estado tiene la competencia privativa de legislar, reglamentar y ejecutar con respecto a materia relacionada con la minería. A su vez, (…) detenta la competencia exclusiva con respecto a la administración, control y fiscalización de los recursos estratégicos minerales, teniendo la facultad de conceder derechos mineros en toda la cadena productiva, la cual no puede ser quebrantada por una disposición normativa municipal”.
En este contexto, debe recordarse que, si bien el Gobierno central tiene la competencia para administrar los recursos naturales estratégicos, el ejercicio de esa competencia no puede ser discrecional, sino que debe, por el contrario, sujetarse al respeto de los derechos constitucionales reconocidos en nuestro ordenamiento, y estar orientado a materializar los principios y los fines del Estado.
A su vez, el TCP que admitió este recurso mediante Auto Constitucional 0042/2024-CA el pasado 18 de enero de 2024, tendrá que considerarse que, Palos Blancos no se arroga ninguna competencia privativa y/o exclusiva del nivel central del Estado, menos aún asume una medida que afecte derecho alguno, sino declara el interés municipal de mantener su vocación productiva agroecológica y para ello, es indispensable que no existan actividades mineras y su consecuente contaminación hídrica.
De la misma manera, deberá tomar en cuenta que los pueblos indígenas y campesinos son sujetos de especial protección constitucional atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, de una parte, y, de la otra, a los cambios profundos que se están produciendo en los usos y la explotación de los recursos naturales que merman las condiciones para garantizar su subsistencia y realizar sus proyectos de vida como sujetos autónomos.
Finalmente, tendrá que resolver este conflicto prestando atención a la reiterada voluntad de los habitantes del municipio de Alto Beni de mantenerse libres de minería y considerando el sentido más profundo del derecho a la libre determinación que tienen todos los pueblos, por medio del cual, establecen libremente su condición política y determinan su desarrollo económico, social y cultural.
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[1] Resolución del Magno Congreso de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM) de fecha 20 de agosto de 2022, refrendada consecutivamente el 20 de mayo del año 2023.
[2] Artículo 33, CPE.
[3] Artículo 342, CPE.
[4] Artículo 16, párr. I y II, CPE.
[5] Artículo 405, CPE.
[6] Artículo 407, num. 1, CPE. Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de Nómadas.
Sobre la autora
Fátima Monasterio Mercado
Fátima Monasterio Mercado es abogada e investigadora de la Fundación Solón. Además, es la Coordinadora del Grupo de Trabajo Pueblos Indígenas, Autonomías y Derechos Colectivos del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).