La Magna Asamblea Interzonal (Ñembi reta) del Pueblo Guaraní Charagua Iyambae ha expresado un rotundo rechazo a la construcción de la carretera proyectada desde el ITO 6 (frontera con Paraguay) hasta el municipio de Roboré, una obra que amenaza atravesar el Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu.
El Ñembi Guasu, área de conservación legítimamente creada por la Autonomía Indígena de Charagua Iyambae, se ha consolidado como la primera área protegida indígena de Bolivia. Conocido como el “Gran Escondite”, este territorio se erige como la segunda área de conservación más grande de la Ecorregión del Gran Chaco Americano, abarcando una vasta extensión de 1.207.850,2 hectáreas.
Los dirigentes del Pueblo Guaraní han lamentado que la carretera ha sido promovida de manera inconsulta por la Gobernación del departamento de Santa Cruz, ignorando los derechos indígenas, la autonomía guaraní, y el impacto devastador sobre la madre tierra.
Ante esta situación, la Asamblea Guaraní ha tomado una firme posición, declarando el estado de emergencia en toda la entidad de Charagua Iyambae y denunciando lo que consideran una violación flagrante de sus derechos territoriales y la legislación nacional e internacional.
El Ñembi Guasu es un refugio vital para pueblos en aislamiento voluntario, cuya supervivencia está en riesgo con este proyecto.
La resolución fue emitida el 30 de septiembre de 2024 por el Ñemboati reta, la Asamblea Interzonal del Pueblo Guaraní, máxima autoridad de Charagua Iyambae, que de manera contundente rechazó la construcción del proyecto carretero dentro del área protegida Ñembi Guasu.
En un pronunciamiento firme, las autoridades guaraníes declararon que la decisión de la Gobernación no solo atenta contra su territorio y su forma de vida, sino que vulnera el estatus de protección del área, que ha sido reconocida por su invaluable importancia ecológica y cultural. Según el Ñemboati reta, el proyecto no cuenta con el respaldo ni la aprobación de la entidad de Charagua Iyambae, y cualquier acto que pretenda imponer esta construcción es considerado ilegal.
“Por nuestros ancestros y por nuestras futuras generaciones, defendamos nuestro hogar”, expresa la resolución, que deja claro que la única autoridad con competencia para determinar la situación y defensa del área protegida Ñembi Guasu es la Asamblea Interzonal.
En este sentido, se declaró nulo cualquier convenio firmado por autoridades zonales, departamentales o nacionales que no haya sido consultado y aprobado por las instancias legítimas del Pueblo Guaraní.
Advierten que la carretera vulnerará no solo los derechos del Pueblo Guaraní, sino también leyes nacionales e internacionales de protección indígena.
En particular, la Asamblea rechazó cualquier acuerdo que hubiera firmado la Gobernación de Santa Cruz habría suscrito con el gobierno de Paraguay para avanzar con este proyecto de infraestructura, acuerdos que fueron considerados no solo ilegales, sino una clara violación a los derechos territoriales de Charagua Iyambae, consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE) y en el Convenio 169 de la OIT.
La construcción de la carretera —según la resolución— representa una amenaza directa al ecosistema del Ñembi Guasu, una de las áreas más biodiversas de la región y hogar de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, como el pueblo ayoreo. La posible fragmentación de este territorio no solo pondría en peligro la fauna y flora de la región, sino también los medios de vida de las comunidades indígenas que dependen de esta tierra para su supervivencia. La Asamblea Guaraní señaló que la construcción es incompatible con las zonas de protección estricta e intangible del área, que han sido establecidas por ley para evitar precisamente este tipo de proyectos que dañan el equilibrio ambiental y cultural.
La resolución invoca de manera directa el artículo 394, párrafo III de la Constitución Política del Estado, que declara que los territorios indígenas son indivisibles, inalienables e indisponibles. En ese sentido, cualquier acción que pretenda dividir o fragmentar el territorio indígena es considerada ilegal. Asimismo, se apoya en el artículo 3, párrafo III de la Ley INRA, así como en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), que garantizan el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y a ser consultados de manera previa, libre e informada ante cualquier proyecto que afecte sus territorios.