
La Amazonía está perdiendo bosque a un ritmo alarmante y la opinión pública apoya ampliamente políticas orientadas a controlar la deforestación. Los gobiernos de la cuenca han desplegado distintos enfoques regulatorios para frenar la destrucción vinculada a la expansión de la frontera agrícola; sin embargo, intereses sectoriales han bloqueado o vaciado estos esfuerzos de forma repetida, mientras que los defensores del desarrollo sostenible continúan impulsando acciones legales contra el avasallamiento de tierras y la deforestación ilegal. Pese a algunos retrocesos, Brasil ha logrado avances significativos frente a este desafío complejo, demostrando que es posible alcanzar reducciones importantes cuando un marco regulatorio claro se combina con la voluntad política de hacerlo cumplir, especialmente si se refuerza con incentivos de mercado que moldeen el comportamiento de los productores.
En el centro del sistema brasileño se encuentra el Código Forestal, una norma emblemática que establece umbrales de conservación explícitos y diferenciados por bioma, un registro público georreferenciado y —de manera crucial— la obligación de restaurar el bosque desmontado por encima de dichos límites. Bolivia ha seguido un enfoque distinto: aunque cuenta con una ley forestal relativamente coherente, su marco regulatorio de uso del suelo está integrado en el proceso de tenencia y titulación de la tierra. Muchos analistas consideran que el sistema boliviano ha acelerado la deforestación en lugar de contenerla, por lo que los responsables de políticas públicas deberían examinar los aciertos de Brasil; no para copiarlos, sino para adoptar aquellos elementos que tengan sentido en el contexto nacional.

El Código Forestal brasileño: obligaciones, restauración y cumplimiento
El Código Forestal de Brasil asigna a cada propiedad rural una obligación legalmente definida de mantener vegetación nativa. La Reserva Legal exige que un porcentaje determinado permanezca cubierto de bosque de forma permanente: el 80% en el bioma amazónico, el 35% en las porciones de Cerrado dentro de la Amazonía Legal y el 20% en el resto del país. Las Áreas de Preservación Permanente protegen cursos de agua y laderas empinadas por su papel en la provisión de servicios ecosistémicos. El Código moderno data de 1965; su reforma de 2012 estableció el Registro Ambiental Rural (Cadastro Ambiental Rural CAR en portugués), un sistema georreferenciado en línea que mapea la cobertura vegetal de cada predio frente a sus obligaciones legales y convierte el cumplimiento en un registro espacialmente explícito y públicamente auditable.
Igualmente, importante es la obligación de restauración. Un propietario cuya tierra ha sido desmontada más allá del límite legal acumula una “deuda forestal”: el déficit debe ser restaurado mediante regeneración nativa, replantación o compensación a través de Cuotas de Reserva Ambiental (CRA) adquiridas de propietarios con excedente de bosque. La restauración no es opcional y la legislación brasileña reconoce los sistemas agroforestales con especies nativas como una vía válida de cumplimiento, conciliando el uso productivo con la recuperación forestal.
La reforma de 2012 modificó la obligación mediante una amnistía para desmontes previos a 2008 y un trato más flexible para pequeños propietarios, pero el principio sobrevivió: la conversión por encima del límite legal genera una deuda que el propietario debe saldar. La historia reciente de Brasil demuestra lo que esta arquitectura puede y no puede hacer. Bajo el mandato de Bolsonaro, la deforestación anual en la Amazonía aumentó hasta aproximadamente duplicar el promedio de la década anterior, con un pico de 13.000 km² en 2021. Bolsonaro no reescribió el Código Forestal; desmanteló su aplicación, desfinanció al IBAMA y dejó claro que el desmonte ilegal no sería perseguido.
La misma arquitectura que había producido reducciones históricas entre 2004 y 2012 generó pérdidas forestales inaceptables a inicios de la década de 2020. Bajo Lula, la ministra de medio ambiente, Marina Silva, reconstruyó el IBAMA, destrabó el Fondo Amazonía y restableció la postura de fiscalización. Para 2025, la deforestación amazónica había caído por debajo de 6.000 km²: la tercera tasa más baja desde que comenzó el monitoreo satelital en 1988 y una reducción del 50 % respecto a 2022. Ninguna nueva ley de conservación produjo este resultado; lo que cambió fue la voluntad política de hacer cumplir la ley ya existente. La lección para Bolivia es clara: las obligaciones explícitas y georreferenciadas, combinadas con un requisito vinculante de restauración, crean las condiciones bajo las cuales pueden ejercerse la fiscalización, los procesos legales y la debida diligencia en las cadenas de suministro.

Bolivia: anatomía de un sistema regulatorio subordinado a intereses
Bolivia no es un vacío regulatorio. La Constitución de 2009 consagra derechos ambientales, desarrollados en la Ley de Derechos de la Madre Tierra de 2010; la Ley Forestal establece el principio de proteger los bosques que proveen servicios ecosistémicos en propiedades privadas; y la Ley INRA regula la tenencia de la tierra, con el cumplimiento del uso del suelo funcionando como una prueba de propiedad. Ambas leyes operan conjuntamente mediante disposiciones reglamentarias y un conjunto estratificado de instrumentos de uso del suelo —PLUS, PMOT, POP— que, en principio, regulan si los propietarios pueden desmontar bosque nativo. Se trata de un marco denso y complejo, diseñado por consultores bajo la premisa de una meritocracia tecnocrática que nunca se materializó. El problema es doble: la ley de tenencia crea un incentivo para desmontar y proporciona un instrumento que legaliza el desmonte.
El Plan de Ordenamiento Predial (POP) es un instrumento a nivel de propiedad que clasifica cada parcela de un predio según su uso permitido y autoriza la conversión de vegetación nativa en áreas designadas para agricultura o pastoreo. En un sistema funcional, un POP permitiría a los propietarios integrar productividad y conservación: adecuar cultivos a los suelos, respetar pendientes e hidrología, preservar corredores biológicamente valiosos y asegurar una base legal para la inversión de largo plazo. No obstante, en Bolivia, se ha convertido en un instrumento de destrucción y extorsión: un procedimiento opaco y capturado que no sirve a la ecología ni a la productividad, sino a los incentivos rentistas de consultores, funcionarios y operadores, alineados con propietarios que buscan convertir activos de tierra en capital financiero mediante el desmonte.
La disfunción es estructural. Los POP son elaborados por consultores privados financiados por el propietario cuya tierra está siendo clasificada; por tanto, la continuidad laboral del consultor depende de entregar un plan que el cliente considere aceptable. Las categorías de capacidad de uso del suelo, que deberían restringir la conversión, son rutinariamente elevadas; las franjas ribereñas se reducen u omiten y el bosque en pie se reclasifica como uso agrícola. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), responsable de aprobar estos planes y emitir autorizaciones de deforestación, se encuentra supeditada al poder económico del agronegocio y a la influencia política de colonizadores migrantes que buscan acceso a tierras fiscales. En este contexto, la complejidad procedimental que debería garantizar rigor genera, en cambio, oportunidades de extracción; es el ecosistema en el que prospera la extorsión.
Esta disfunción opera en un nivel aún más profundo. Bajo la Ley INRA, todo propietario debe demostrar la Función Económica-Social (FES) de su predio para evitar su reversión —parcial o total— al Estado. Aunque en principio la FES es un concepto flexible que podría incluir el manejo forestal sostenible, el uso consuetudinario indígena o la conservación, en la práctica, su verificación ha definido el “uso productivo” como desmonte visible, cercado y cultivo. Mientras tanto, el bosque intacto es tratado como improductivo y, por ende, vulnerable a la reversión. Así el POP funciona no solo como un permiso para desmontar, sino como el instrumento mediante el cual el propietario asegura su título frente al Estado.
Un sistema supuestamente diseñado para regular la conversión se ha convertido, por la lógica de las propias reglas bolivianas de tenencia, en un motor de destrucción. El resultado es que un propietario que busca desforestar en Bolivia no necesita evadir la ley; esta le ofrece un procedimiento que convierte la destrucción ecológica en legitimidad burocrática, mientras castiga a los operadores con orientación conservacionista mediante demoras opacas, pagos informales y la amenaza de desposesión. Finalmente, los decretos periódicos y programas de regularización añaden una capa de absolución al autorizar retroactivamente desmontes que nunca fueron permitidos. El marco normativo no solo fracasa en prevenir la conversión; sino que la formaliza, recompensa a quienes la ejecutan y extrae rentas de todos los que atraviesan el sistema. Todo el sistema está podrido hasta la médula.
Una herencia gravada
Los críticos de la regulación del uso del suelo presentan los requisitos de conservación como una imposición sobre los derechos de propiedad; sin embargo, en las tierras bajas bolivianas, este enfoque invierte la historia real. La mayoría de las grandes propiedades privadas en Santa Cruz, Beni y Pando no se originaron en el asentamiento de tierras vacantes, sino en títulos de papel distribuidos durante la dictadura militar de la década de 1970, cuando se otorgaron tierras a oficiales, aliados empresariales y familias influyentes. La mayoría nunca fue mensurada, ocupada ni cultivada, sino que permaneció inactiva durante décadas como activo especulativo o garantía crediticia. La ejecución real —el desmonte, el cercado y la conversión que transformaron el papel en propiedades— llegó recién en las décadas de 1990 y 2000, cuando la expansión soyera, la inversión en infraestructura y los programas de titulación generaron los incentivos para invertir capital y desforestar.
La tierra que el Estado afirmaba estar distribuyendo no estaba vacía. Comunidades indígenas —chiquitanas, guarayas, ayoreas, mojeñas, baures, tacanas, chacobos y otras— habían ocupado esos territorios durante generaciones, y su condición de “tierras fiscales” se basaba en una ficción jurídica impuesta por un Estado que ignoraba sus derechos ancestrales. La Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990 fue una respuesta directa a esta desposesión; no obstante, la posterior creación de territorios indígenas (Tierras Comunitarias de Origen, TCO) resultó ser una corrección incompleta. En la Chiquitania, las propiedades comunales se remontan a la década de 1960, cuando los latifundistas, bajo la presión tardía de la reforma agraria de 1953, cedieron una pequeña fracción de sus haciendas a los trabajadores indígenas que habían servido en ellas bajo un régimen equivalente a la servidumbre.
Por lo tanto, la mayoría de las propiedades privadas en las tierras bajas bolivianas no cargan con un gravamen, sino con dos: el gravamen general de patrimonio público que la tradición constitucional boliviana asigna a los recursos del subsuelo, el agua y el bosque; y un gravamen histórico específico, nacido de la desposesión indígena incorporada en sus títulos. Establecer obligaciones de conservación más claras no impone una nueva carga, sino que hace explícitos compromisos que siempre formaron parte del acuerdo. En 2018, el Supremo Tribunal Federal de Brasil ratificó el Código Forestal reformado bajo un principio similar, afirmando la “Reserva Legal” como expresión de la función social de la propiedad: una doctrina incorporada en la Constitución brasileña de 1934 y en la boliviana de 1938, y mantenida en todas las constituciones posteriores de ambos países.
Ruta para una reforma estructural
Las reformas se desprenden directamente del diagnóstico. Primero: obligaciones claras de conservación a nivel de propiedad y diferenciadas por bioma; con umbrales más altos en la Amazonía húmeda, intermedios en el bosque seco chiquitano y más bajos en las sabanas, cada uno cuantificado y no negociable. Segundo: una obligación de restauración en tierras desmontadas por encima del límite legal, reconociendo la agroforestería con especies nativas como una vía válida de cumplimiento. Tercero: un registro georreferenciado de acceso público que superponga la cobertura vegetal actual sobre las propiedades tituladas, haciendo visible el estado de cumplimiento de cada predio para reguladores, comerciantes de commodities y la sociedad civil. Cuarto: la verificación de la FES debe reformarse para que el bosque intacto, el manejo forestal sostenible y la tierra restaurada cuenten como cumplimiento de la Función Económica-Social, tal como la Constitución y las leyes vigentes ya permiten. Quinto, y más importante: el sistema POP debe simplificarse radicalmente mediante menos categorías, reglas de decisión claras y plantillas estandarizadas, con un cumplimiento monitoreado por inteligencia artificial basada en datos geoespaciales abiertos. De este modo, la capacidad de fiscalización se dirigirá hacia donde las discrepancias sean mayores, eliminando las oportunidades de corrupción.
Los umbrales y los registros no son remedios por sí mismos. En el caso de Brasil bajo Bolsonaro demuestra que las reglas en el papel son inútiles cuando se desactiva su aplicación. Lo que estos instrumentos aportan —junto con un POP reformado y un requisito creíble de restauración— es la base probatoria para la fiscalización, la persecución legal y la debida diligencia en los mercados internacionales. El monitoreo satelital es un multiplicador de fuerza para una fiscalización competente, pero solamente un adorno costoso sin ella. La presión de los principales mercados consumidores converge en este punto: el Reglamento de Deforestación de la Unión Europea exige debida diligencia georreferenciada para soya, carne bovina, aceite de palma, cacao y madera; Estados Unidos aplica la Ley Lacey a la madera extraída ilegalmente y avanza hacia la extensión de requisitos análogos a los commodities agrícolas; e incluso China impulsa una iniciativa de Cadenas de Suministro Verdes y expectativas más estrictas de abastecimiento legal. El mensaje compartido desde Bruselas, Washington y Pekín es claro: que los commodities que ingresan a los mercados globales deben producirse por medios legales. La reforma regulatoria puede dar a los productores acceso a los mercados con precios más altos.
Una ventana política y sus límites
El nuevo escenario político de Bolivia puede crear una apertura. El presidente Rodrigo Paz, posesionado en noviembre de 2025, hizo campaña con la promesa de actuar contra el desmonte ilegal y regular las quemas agrícolas, tras reconocer que la crisis ambiental en las tierras bajas bolivianas se ha convertido en una responsabilidad política de primer orden. Su plataforma también se centra en la integración de mercados y en restaurar la credibilidad internacional del país. En ese sentido, un sistema POP reformado, junto con obligaciones de conservación y restauración, y un registro público georreferenciado podrían servir a ambos compromisos. No obstante, Brasil ofrece una advertencia: cuatro años de desmantelamiento administrativo bajo Bolsonaro deshicieron una década de avances en fiscalización. Por ello, las reformas deben diseñarse para sobrevivir a los cambios de gobierno incorporándose en instituciones sólidas y no en decretos que un futuro ministro pueda revertir silenciosamente.
Ahora es el momento de actuar
Bolivia se encuentra en un punto de inflexión. La deforestación acelerada en Beni, Santa Cruz, Pando y La Paz es incompatible con los compromisos constitucionales del país, sus obligaciones bajo el Acuerdo de París y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, así como los intereses de largo plazo de un sector agrícola que depende de la hidrología de bosques intactos. El problema no es la ausencia de reglas, sino un sistema capturado de planificación del uso del suelo y un aparato de fiscalización que carece del respaldo político necesario para cumplir su tarea.
El Código Forestal de Brasil encarna un principio que Bolivia debería internalizar en sus propios términos: cada propiedad privada debería contribuir a la conservación de los ecosistemas nativos mediante obligaciones cuantificadas, georreferenciadas, públicamente registradas, exigibles y —donde existan deudas— restaurables. La base legal ya existe en la historia boliviana de tenencia de la tierra; no se trata de nuevas imposiciones, sino del reconocimiento explícito de gravámenes que siempre estuvieron incorporados en la transición de estas tierras de propiedad pública a privada. La experiencia de Brasil bajo Bolsonaro y Marina Silva demuestra que la arquitectura importa, pero la fiscalización importa más.
Bolivia debe tomar elementos del diseño brasileño, aprender de su historia reciente y emprender la reconstrucción de su propio sistema POP. No obstante, el diseño por sí solo no salvará el bosque: un sistema verdaderamente funcional debe gozar del amplio respaldo de la sociedad boliviana. Esto significa que debe ser diseñado, negociado y —por encima de todo— aplicado por bolivianos; de lo contrario, no será más que otro “saludo a la bandera”.
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Sobre el autor
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Timothy J. Killeen
Científico ambiental especializado en botánica, ecología vegetal, conservación y desarrollo sostenible, con experiencia asesorando a los sectores público y privado en cadenas de suministro de materias primas e impactos de infraestructura, documentando las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la deforestación en las Américas, formando estudiantes a nivel internacional y escribiendo sobre las políticas que impulsan o mitigan la degradación ambiental.



