El término “teatralidad” es acuñado por el Juez brasilero Antonio Benjamin[1], cuando escribe sobre el “Estado Teatral”[2] refiriéndose al vacío existente entre la ley y su implementación. La “teatralidad estatal”, al decir de Benjamín y con cuyo análisis coincido, es una marca de esa separación entre la norma escrita y la norma practicada, cuyo resultado es “un orden público ambiental incompleto”.[3]
Los graves problemas ambientales, ecológicos, climáticos y de tutela de derechos, muchas veces quedan irresolutos porque la brecha entre las normas de protección y su eficacia le son indiferentes a los órganos públicos. La solución —que es la implementación y cumplimiento de las normas— no siempre es del agrado de quienes deben ejecutarla. La indiferencia ante el problema no es otra cosa que la preferencia a ignorar todo aquello que está mal cuando no se es un “entusiasta” de la solución.
La actual vulnerabilidad ambiental en Bolivia no es otra cosa que la consecuencia de la regresión normativa y política sin precedentes, y la falta de implementación de los DMT reconocidos legalmente mediante las leyes 71 y 300[4] que son el resultado de un largo proceso que nace en la cosmovisión indígena, y otras vertientes, para constituir una alternativa al paradigma de desarrollo antropocéntrico extractivista dominante actual. Este proceso ha tenido hitos fundamentales que debemos recordar: la Cumbre de Tiquipaya en Cochabamba (2010), la adopción de la Declaración de los Derechos de la Madre Tierra (DMT), la creación del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, y una interesante primera aparición, tímida, pero que no se puede soslayar, en el artículo 33 de la Constitución boliviana de 2009, cuando al disponer el derecho a un medio ambiente sano hace referencia a “otros seres vivos”.
La solución no siempre es del agrado de quienes deben ejecutarla. La indiferencia ante el problema no es otra cosa que la preferencia a ignorar todo aquello que está mal cuando no se es un “entusiasta” de la solución.
La “vuelta de tuerca” ecológica del Derecho Ambiental y Constitucional latinoamericanos es el “parteaguas del modelo”, o al menos lo es en el papel. Ecuador con la Constitución de Montecristi (2008) que constitucionaliza los derechos de la Naturaleza y varias sentencias constitucionales importantes en su haber. Bolivia con el desarrollo legislativo mediante las leyes citadas (71 y 300) con base en el principio constitucional del “vivir bien”[5] así como en importantes principios del Derecho Ambiental como, por ejemplo, el principio precautorio[6], son parte de un mismo camino.
Entonces, partamos de éste reconocimiento jurídico de los DMT, sin olvidar su origen, y consideremos críticamente que su implementación —al menos en Bolivia— se ha diluido sistemáticamente porque, desafortunadamente, el discurso todavía navega en los extremos: Hablar de justicia social y derechos humanos olvidando que la naturaleza también necesita justicia. Y el otro polo, defender procesos y equilibrios ecológicos prescindiendo del Vivir Bien, que en su profundo sentido ético-moral implica la coexistencia armónica de todos los componentes de la naturaleza. Eduardo Galeano decía que los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza son dos nombres de la misma dignidad y, ciertamente, son un camino de doble vía en cuyo trayecto no se puede obviar ninguno de los dos sentidos.
En Bolivia, el paradigma del Vivir Bien está amparado constitucionalmente desde la reforma de 2009 y su desarrollo legislativo en 2012 con la Ley 300, una ley que debió orientar toda la política pública ambiental; sin embargo ha sido fuertemente resistida por grupos de poder económico, pero también político, recordemos la aprobación de la Ley 1098 de Biodiesel, abiertamente ilegal tal y como denunciamos en 2018[7], que ha sido aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Órgano Legislativo, oportunidad en la que —claramente— las rivalidades partidarias desaparecieron y paradójicamente se unieron para llevar adelante este proyecto de mercantilización de la Madre Tierra.
Defender procesos y equilibrios ecológicos prescindiendo del Vivir Bien, que en su profundo sentido ético-moral implica la coexistencia armónica de todos los componentes de la naturaleza.
Quiero que quede claro que, todos los avances legislativos y constitucionales relativos a la tutela de los DMT que importan la ecologización del Derecho Ambiental, del Derecho Constitucional y de la justicia social, son importantes; infelizmente, el Estado no siempre tiene la sabiduría y la intención de enlazar con igual énfasis la legislación y la implementación de las leyes; es común que el Estado legisle para simular una voluntad, más no para aplicar y solucionar los problemas.
Por ahora, los DMT en Bolivia, sufren de “raquitismos de eficacia” -traspolando aquello que señala el jurista mexicano Ramón Ojeda Mestre, brillantemente citado por el profesor argentino Néstor Cafferatta en varias de sus obras[8] al decir del derecho ambiental- en otras palabras: los DMT aparecen en la esfera del deber ser pero no son. Están escritos, pero no se cumplen.
Estas leyes tan importantes han quedan reducidas a meros libretos para una puesta en escena, una teatralidad -parafraseando a Antonio Benjamín-[9], también podemos decir que las leyes de la Madre Tierra se han instalado en su incumplimiento, como diría Gabriel Real Ferrer, porque no han sido implementadas desde el 2010-2012; su diseño institucional, las reglas y principios del sistema dual normativo del derecho, pero que a su vez se enmarca en el carácter revolucionario, inédito del derecho ambiental que como bien señala Cafferatta[10], no han tenido cabida en su ejecutoria.
En Bolivia, el paradigma del Vivir Bien está amparado constitucionalmente desde la reforma de 2009 y su desarrollo legislativo en 2012 con la Ley 300, una ley que debió orientar toda la política pública ambiental.
Trágicamente, la distancia entre las leyes de los DMT, como parte del marco normativo ambiental, y su implementación, podría calcularse en años de desaciertos en la política pública ambiental, en regresiones normativas que le han costado caro al patrimonio natural y que, al contrario, han desprotegido a la Madre Tierra y al derecho humano a un medio ambiente sano. También podría cifrarse en casos de deterioro ambiental e injusticia socio ambiental ecológica y climática como el devastador crecimiento de la tasa anual de deforestación[11] o el envenenamiento de ríos con mercurio en territorios indígenas invadidos por la minería; o en la cantidad de víctimas no humanas que perecieron en la catástrofe ambiental que incineró más de 5 millones de Has. de Bosque Seco Chiquitano, o en hectáreas de ampliación de frontera agrícola para monocultivos, o en el incremento de avasallamientos en áreas protegidas e ilegalidades dentro y fuera de ellas que están quedando impunes.
El monumental retraso en su aplicación se debe al pensamiento retrógrado de quienes creen que los DMT se refieren a la lectura de sus leyes, realización de cumbres y declaraciones internacionales; cuando los DMT deben ser comprendidos a través de las obligaciones de las autoridades e instancias públicas que se imponen a lo largo de estos textos normativos.
Lo cierto es que la complejidad del problema es aún mayor. Por ahora, los DMT siguen siendo los pasajeros de trenes que no van a ninguna parte. El desafío es dirigirlos a buena estación a través de su implementación y cumplimiento; para ello se debe asumir seriamente el desafío, tomar conciencia ambiental, lograr consensos y priorizarlos. [1] Jurista brasileño, actual ministro del Superior Tribunal de Justicia.
[2] BENJAMIN, Antônio, “O Estado Teatral e a Implementação do Direito Ambiental”.
[3] BENJAMIN, Antônio, “O Estado Teatral e a ImplementaÇÃo do Direito Ambiental”
[4] Marco jurídico de los Derechos de la Madre Tierra en el Estado Plurinacional de Bolivia: Ley 71 de Derechos de la Madre Tierra, 21 de diciembre de 2010. Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, 5 de septiembre de 2012.
[5] Art. 8 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
[6] Art. 4.4. Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
[7] http://www.brujuladigital.net/opinion/la-ley-de-etanol-busca-legalizar-lo-prohibido
[8] CAFFERATTA, Néstor, “Efectividad del Derecho Ambiental”, La Ley, 2007.
[9] Jurista brasileño, actual ministro del Superior Tribunal de Justicia.
[10] CAFFERATTA, Néstor, “La revolución ambiental”, 2021
[11] Proyecto Monitoreo en la Amazonía Andina (MAAP), “Reporte sobre deforestación, entre 2017 y 2020, en estos cuatro países”, 2021. Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de Nómadas.
Sobre el autor
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Paola Doris Cortés Martinez
Abogada especialista en Derecho Ambiental y Cambio Climático, Directora del Centro Boliviano de Derecho Ambiental y Cambio Climático, Docente Universitaria de posgrado, Investigadora y Consultora en temas ambientales. Fundadora de la Asociación Boliviana de Abogados Ambientalistas.