
El Juzgado de Roboré ha dictado, la tarde de este jueves, sentencia a favor del Río San Lorenzo y las cinco comunidades indígenas de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Turubó Este. El juez Álvaro Flores ordenó la destrucción, en un plazo máximo de 10 días, de las infraestructuras que, durante más de una década, mantuvieron al vital afluente “enjaulado” y privado de su curso natural para beneficio privado.
La sentencia, leída por el juez Flores, puso fin a un litigio de años, remarcando que “las leyes se aplican en la magnitud humana y de la importancia de la naturaleza,” consolidando el principio de los ríos como sujetos de derechos.
Tres Puntos Clave: justicia y protección
El conflicto se remonta a más de diez años, cuando el propietario de una hacienda en la Chiquitanía construyó muros de cemento y desvíos sin ninguna autorización, encapsulando el río para crear un embalse privado que beneficiaba a su ganado. Las comunidades río abajo—Ipias, Buena Vista, La Ramada, San Juan y Entre Ríos—sufrieron una sequía impuesta y debieron comprar agua para sobrevivir.
Rodrigo Herrera, abogado de las familias afectadas, confirmó que la decisión del juez se fundamenta en preceptos que buscan asegurar el “interés de todo el mundo,” no solo del ser humano, sino de los elementos bióticos y abióticos que componen el ecosistema.
Herrera desgranó los tres puntos centrales de la sentencia, que marcan un antes y un después en la legislación boliviana:
- Destrucción Inminente de Infraestructura: Se instruye que, en un plazo máximo de 10 días, se deberán destruir las infraestructuras (muros, represas y desvíos) que cortan y alteran el cauce natural del Río San Lorenzo, garantizando su libre fluir.
- Resarcimiento Económico a Comunidades: Se elaborará un informe pericial para determinar el monto exacto de la indemnización que deberá ser resarcido a las comunidades indígenas por los perjuicios sufridos durante más de una década de escasez.
- Reconocimiento como Defensores Ambientales: Se ha declarado a todos los miembros de las comunidades de la TCO Turubó Este como Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, blindando legalmente su activismo y defensa territorial.

Un precedente ecológico para el país
La sentencia es vista como un triunfo de las comunidades que lucharon incansablemente para que se reconozca al río como un organismo vivo. El fallo del juez Flores ratifica que, en Bolivia, los ríos son más que un simple recurso hídrico; son sujetos vivos con derecho a existir, fluir y regenerarse, sumando a la nación a la lista de países que reconocen este estatus jurídico a sus cuerpos de agua.
“Esta decisión se basa en preceptos que buscan asegurar el interés de todo el mundo… no aplicado hacia solamente el ser humano, sino a todo el mundo con relación a los elementos que lo componen, el elemento biótico, abiótico, tierras, agua, animales, etcétera,” afirmó el abogado Herrera.
El fallo pone fin al doloroso capítulo del “río enjaulado” y abre una nueva era para la defensa de la Madre Tierra en el país.
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