La diputada María José Salazar dio a conocer que el juzgado Agroambiental de la provincia Cordillera, con asiento judicial en Camiri, dispuso el levantamiento de la medida cautelar que se aplicó en abril 2022 al interior del sitio Ramsar bañados del Isoso y río Parapetí, donde se ubica el predio Cuarirenda, ubicado en el municipio de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz. Ante esta situación, la parlamentaria anunció que formalizará demandas en contra de la comunidad menonita que construyó un puente clandestino sobre el Río Parapetí, por haberse cometido delitos ambientales en el sitio Ramsar, que es un humedal de importancia internacional.
La diputada Salazar refiere que lo señalado por la juez, es que se habría cumplido la finalidad de la medida cautelar ambiental dispuesto mediante Auto interlocutorio No. 22/2023 del 21 de abril de 2023, que prohibía y ordenaba se abstengan de realizar chaqueos desmonte y/o trabajos que modifique el estado actual en el que se encuentra, bajo prevenciones de remitirse al ministerio público en caso de incumplimiento a resoluciones judiciales. Siendo por lo tanto, su fallo totalmente erróneo, puesto que el mismo auto a fs 531 y 532 en forma textual se indica que cursa el acta de Inspección judicial llevada adelante el 1 de febrero de 2024, a horas 14:30, efectuando una síntesis pequeña que: “Se verificó lo mencionado por el Asesor de la parte demandada, sobre los dos tablones intervenidos en la propiedad mencionada dentro del Sitio Ramsar, se evidenció que se han desmontado dos tablones posterior al a Resolución dictada por su Autoridad”.
Los desmontes en el predio Cuarirenda, avanzaron tras que el puente apareció sobre el río Parapetí.
Otro error cometido por la Juez Agroambiental —según la parlamentaria Salazar—, es la No apreciación de la prueba presentada que cursa en obrados (Imágenes satelitales que presentó la diputada, donde se evidencia el incumplimiento a las medidas cautelares ambientales), donde se indicó textualmente que se presenta “en calidad de prueba, el análisis multitemporal que evidencia incumplimiento de medidas cautelares, habiendo, a la fecha, un desmonte de 3.000 hectáreas aproximadamente en la propiedad Cuarirenda, cuya área está sobrepuesta en 50% a los Bañados de Isoso. Es decir, se evidencia una cantidad superior de hectáreas desmontadas a la fecha, respecto a la cantidad de hectáreas desmontadas en el momento del dictamen de medidas cautelares y prohibición dispuesta por su autoridad. Se registra la persistencia en el desmonte y quema dentro de los Bañados de Isoso en la gestión 2023 y 2024”, constatándose, por lo tanto, la existencia de los dos tablones mencionados por el asesor de la parte demandada, extremo corroborado también por el peritaje realizado por el personal de apoyo técnico del Juzgado agroambiental de Cordillera. Contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1186, con relación al artículo 1334 del Código Civil, y 476 de la Ley Procesal Civil 439. Es decir, en la misma inspección se pudo evidenciar que los trabajos realizados por la parte demandada SON POSTERIORES, lo que denota que incumplieron las medidas cautelares. Como antecedente, la diputaba había notificado, mediante memorial, al Juzgado Agroambiental en junio de 2022, el desmonte de 420 hectáreas, posterior también al dictamen de las medidas de protección, como también el incumplimiento del control y supervisión del Gobierno Autónomo Indígena Kereimba Iyambae.
Se registra la persistencia en el desmonte y quema dentro de los Bañados de Isoso en la gestión 2023 y 2024.
La Diputada María José Salazar ha señalado que se ha infringido el principio precautorio establecido en el artículo 132 de la Ley 25.6, el cual obliga a evitar y prevenir, de manera oportuna, eficaz y eficiente, daños al medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y a los valores culturales intangibles. Según Salazar, estos hechos demuestran el riesgo inminente o la amenaza latente que enfrenta el sitio Ramsar, un área protegida de importancia internacional.
La Ley Marco de la Madre Tierra, Nº 300, en su artículo 4, inciso 8, establece la Prioridad de la Prevención, indicando que ante la certeza de que toda actividad humana genera impactos sobre los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, se deben asumir prioritariamente las medidas necesarias de prevención y protección que limiten o mitiguen dichos impactos.
Salazar también menciona que la responsabilidad en el cuidado y protección de los sitios Ramsar debería ser asumida por cualquier persona y, especialmente, por las autoridades políticas y judiciales, incluso de oficio, no solo cuando sea solicitado por alguna parte interesada, como lo establece la Ley Nº 300. Por lo tanto, la autoridad judicial podría haber formalizado una demanda por su propia iniciativa.
La diputada Salazar estuvo en la primer audiencia de inspección el año 2022, previa a la resolución donde se dictaron las medidas cautelares.
En relación con el incumplimiento de la medida cautelar por parte de la comunidad menonita que construyó un puente clandestino sobre el Río Parapetí, Salazar indica que se ha solicitado instruir al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz para iniciar procesos sancionatorios. Además, se ha pedido a esta institución que interponga sus buenos oficios para la paralización de desmontes y obras ilegales, así como una Pausa Administrativa y Auditoría Ambiental, en el marco de la Ley 1333, siendo la Gobernación la autoridad ambiental competente. Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta.
La parlamentaria Salazar denunció la falta de cumplimiento de medidas precautorias y de protección ambiental, así como la omisión de acciones por parte de las autoridades competentes para garantizar la protección del sitio Ramsar y evitar daños al medio ambiente y la biodiversidad.
En la página oficial de los sitios RAMSAR, describe a los Bañados de Isoso como “el humedal más grande e importante de Santa Cruz y de la región biogeográfica multinacional del Chaco, que sostiene una comunidad diversa de flora y fauna característica de los ríos del Chaco. Los Bañados se encuentran en la terminación del curso del río en una depresión tectónica y son de gran importancia estacional como fuente de agua. Al ser la única fuente de agua en una región de bosque seco, durante la estación seca el lugar proporciona un apoyo vital a al menos cuatro especies de mamíferos de mayor tamaño (tipos de armadillo, pantera, pecarí y tapir) que están catalogados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como vulnerables o en peligro de extinción. Desde el punto de vista ecológico, debido a su conexión hidrológica con la cuenca del Amazonas, el sitio forma parte de un corredor biológico y genético que permite el flujo e intercambio de especies del norte más húmedo con las de las zonas áridas del sur. Las orillas del Parapetí han sido habitadas por el pueblo Isoseño-Guaraní desde al menos el siglo XV, que ha tenido un escaso impacto sobre los valores naturales del sitio, y la zona sigue siendo el centro físico y espiritual de su cultura. Aproximadamente un tercio del sitio RAMSAR está incluido en el Parque Nacional Kaa-Iya del Gran Chaco”.
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