Sin duda alguna los últimos años han sido nefastos para la biodiversidad de las tierras bajas del Este. Se ha tenido altos niveles de deforestación por distintos motivos económicos, así como la pérdida total de ecosistemas a causa de los incendios forestales, tanto en áreas protegidas como fuera de ellas. El avance de la deforestación ha salido de las zonas tradicionales del Norte Integrado y ahora se extiende hacia toda la Chiquitanía como tal, en especial, en las zonas boscosas del norte, que naturalmente son de vocación forestal y que ahora las están convirtiendo en áreas agrícolas. Y lo mismo sucede al Sur, donde áreas que no tienen vocación agrícola han tenido un cambio de uso de suelo, en especial zonas de bosques de transición al Chaco.
En todos los medios de prensa, en los pronunciamientos de activistas ambientales y de Colegios de Profesionales, en conferencias, foros, conversatorios y otros, se menciona que el sector agrícola y pecuario tiene una alta incidencia en los actuales problemas ambientales que vivimos. Entonces, surge la pregunta: ¿Por qué los impactos del sector Agrícola y Pecuario no son categorizados de forma adecuada como lo son otros sectores económicos del país, como ser Hidrocarburos y Minería?
Entonces, surge la pregunta: ¿Por qué los impactos del sector Agrícola y Pecuario no son categorizados de forma adecuada como lo son otros sectores económicos del país, como ser Hidrocarburos y Minería?
Ante tanto atropello ambiental, ¿Qué normativa ambiental vigente induce específicamente a los infractores a que evalúen los impactos ambientales, a que presenten medidas de mitigación, planes de control y seguimiento, restituya y o restaure y monitoree los sitios afectados en términos ecológicos y ambientales?
Según la Fundación Solón, “en el caso del sector agropecuario, la absoluta mayoría de actividades están en la categoría cuatro, que no necesita ningún requerimiento. En la categoría uno, que requiere UN Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental integral (EEIA), sólo figura un tipo de emprendimiento agropecuario: proyectos multipropósito con el componente riego de aprovechamiento de aguas de represa para producción agrícola de más de 500 hectáreas. En la categoría dos, sólo existen cuatro actividades agropecuarias que necesitaría EEIA específico.”
Todos los bolivianos que realizan alguna actividad económica en suelo nacional, tienen que obtener una licencia ambiental para llevar adelante sus actividades. Es así que la Ley 1333 tiene un Reglamento General de Gestión Ambiental, donde se incluye Reglamentos de Prevención y Control Ambiental, Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas, Reglamento de Gestión de Residuos. La reglamentación es tal que conlleva que las empresas presenten un Informe de Monitoreo Anual (IMA) a las autoridades competentes.
Es muy necesario que el sector agrícola y pecuario sea categorizado de acuerdo al nivel de impacto que generan en el medio ambiente, ya sean industriales, mediano o pequeños productores. Ya que los impactos son los mismos y solo varían en magnitud.
¿Es necesario que el sector agrícola y pecuario cumpla con todos estos reglamentos y estén regulados como los demás sectores?
Desde mi perspectiva, es muy necesario que el sector agrícola y pecuario sea categorizado de acuerdo al nivel de impacto que generan en el medio ambiente, ya sean industriales, mediano o pequeños productores. Ya que los impactos son los mismos y solo varían en magnitud. Es por ello que el levantamiento de una línea de base del predio debe ser el punto inicial para determinar los impactos que tendrá el desmonte, para así identificar áreas sensibles, hábitat de especies en peligro, qué medidas de mitigación tendrán para conservar las especies en peligro o los hábitats sensibles etc., tal cual como lo hace cualquier empresa o persona que realiza una actividad, obra o proyecto en el país.
Tener un “instrumento legal” de control como lo es la licencia ambiental, permite a las autoridades realizar un monitoreo anual de sus actividades, donde se controle todos los aspectos de la ley 1333 necesarios y mínimamente se monitoreen los mismos como a los demás sectores económicos del país. El no cumplimiento de las leyes ambientales, conlleva a una sanción económica o de otro tipo a los infractores, y de esa manera ya tendría un inicio para que tengamos mejores prácticas en el sector agropecuario.
Además de los puntos mencionados anteriormente, hay otros aspectos mínimos que deben ser considerados dentro de un monitoreo anual y que deben ser enviados a las autoridades ambientales a través de un informe anual:
Monitoreo del cambio de uso de suelo que tienen los predios: Este punto es vital, ya que obligaría a que los propietarios respeten las servidumbres ecológicas dentro de sus predios. Además del control para que no se salgan del plan de uso de suelo local.
El no cumplimiento de las leyes ambientales, conlleva a una sanción económica o de otro tipo a los infractores, y de esa manera ya tendría un inicio para que tengamos mejores prácticas en el sector agropecuario.
Monitoreo de caza y pesca: Es de conocimiento público que la fauna ingresa a los cultivos y que estos son cazados sin mayor control. ¿De qué manera los propietarios controlan la cacería?
Monitoreo de chaqueos ilegales y focos de calor: Si bien los predios gestionan los permisos de chaqueos, muchos de ellos son realizados sin ningún control, el tener un monitoreo anual por predio puede ayudar a controlar mejor los chaqueos ilegales, ya que estos serían sujetos de un monitoreo anual.
Monitoreo de cortinas rompe vientos: Basta con observar una imagen de Google Earth, para ver que muchos predios agropecuarios no cuentan con cortinas rompe vientos, y que éstas, a lo mucho, son una hilera de árboles que difícilmente pueden funcionar como tales.
Monitoreo de cuerpos de agua: Es de conocimiento general que las lagunas, bordes de rio y humedales, son sujetos a distintas actividades o son drenadas para poder utilizar como áreas de aprovechamiento, siendo que son consideradas como servidumbres ecológicas protegidas por ley. Es necesario que cada predio presente un monitoreo anual del estado de sus cuerpos de agua y las medidas realizadas para su conservación.
Conservación de especies endémicas, o en lista roja: Si bien un predio puede obtener un permiso de desmonte, los propietarios deben considerar que existen especies en distintas categorías de protección que deben ser preservadas. Para ello es necesario que se realice una línea base del predio, donde se identifique estas áreas, y se procedan a delimitar áreas mínimas para su conservación. Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de Nómadas.
Sobre el autor
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Juan Carlos Catari
Es Biólogo, graduado de la UAGRM, con Maestría en Biodiversidad de Áreas Tropicales (Ecuador-España). Actualmente es docente invitado de la Carrera de Ciencias Ambientales de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM). Fue investigador asociado al Museo de Historia Natural Noel Kempff Mercado por más de 12 años.