Iván Arnold, Director de la Fundación Nativa
Existe un marco legal que protege a los Bañados de Isoso y al río Parapetí que no puede ser ignorado por las autoridades. Iván Arnold detalla esas herramientas jurídicas y lanza propuestas para conservar los recursos naturales y la vida silvestre.
El director de la Fundación Naturaleza Tierra y Vida (Nativa), Iván Arnold, se ha estado partiendo la cabeza, pensando. Se ha puesto a analizar cómo proteger los Bañados de Isoso y el Río Parapetí que son sitios RAMSAR y que tienen relación directa con el Parque Nacional Kaa Iya que, con sus 3.441.115 millones de hectáreas, es el área protegida más grande de Bolivia y una de las más extensas del mundo.
El territorio a proteger tendría una extensión aproximada que supere las 500.000 hectáreas, de las cuales la gran mayoría estarían dentro de la autonomía Indígena Charagua Iyambae.
Sus preocupaciones por la salud de estos ecosistemas han aumentado con la construcción del puente clandestino sobre el río Parapetí por parte de los menonitas de la colonia Cuarirenda, ubicada en el municipio de Charagua, provincia Cordillera, de Santa Cruz.
Iván Árnold —viajero, defensor de los bosques y de todo lo que habita en ellos— sabe que el Parapetí era una frontera natural que impedía que al otro lado del río avance la frontera agrícola y la deforestación. Pero ahora, con el puente atravesando ese recurso hídrico, sabe que ese muro se ha roto en mil pedazos y la vida de los bañados y del mismísimo Kaa Iya penden de un hilo.
Por eso, Iván, que es Ecólogo de profesión, con una maestría en Gestión Ambiental y un doctorado en Medioambiente y Desarrollo, hizo de la defensa del Planeta su apostolado y —ahora que aún hay tiempo de hacer algo— se ha puesto a la tarea de plantear sugerencias que puedan salvar a toda la zona que el puente clandestino ha convertido en una región vulnerable.
Mapa que muestra la propuesta de área de protección del sitio RAMSAR, Zona Protección Izozog-Parapeti.
– ¿Cuál es el impacto de la construcción del puente clandestino y la deforestación en el predio Cuarirenda, para los Bañados de Isoso, el bosque Chaqueño y el Kaa Iya?
– Escuché la opinión de muchas personas sobre si el puente está bien o mal construido, sin embargo, creo que el fondo del asunto tiene que ver que esta obra sobre el Parapeti abrirá una vía permanente a un lugar que hasta ahora conservaba sus características naturales justamente por su aislamiento. El habilitar esta zona puede significar un gran impacto para los Bañados del Isoso y para el propio Parque Nacional Kaa Iya que es el mas grande del Gran Chaco Sudamericano y que cada año se ve mas amenazado por los incendios, precisamente por la expansión de la frontera agrícola a su alrededor.
La pérdida de cobertura vegetal, en el predio de Cuarirenda, en la magnitud evidenciada y en tan corto tiempo, puede provocar la rápida desaparición de especies de mamíferos que estaban habituadas a un ritmo de intervención muy lenta (Ganaderia Extensiva), además hay que tener en cuenta que esta zona es una de las poquísimas que tiene agua todo el año, lo cual la define como una zona de distribución importante para muchos mamíferos medianos y grandes, porque les proporciona refugio, zonas de apareamiento y alimento.
Por otro lado, existe una afectación sociocultural para el pueblo indígena guaraní, quienes dentro de su cosmovisión buscan proteger los recursos naturales o “el monte”, ya que es su refugio y medio de subsistencia; hay historias culturales relacionadas con los Bañados del Isoso como la de Yari (víbora gigante) que regula el movimiento del rio y la cantidad de peces, haciendo que este sea una fuente de agua, pero también de proteínas importante para las poblaciones, ya que durante tres meses del año estos solo viven de la pesca. De igual manera es importante recalcar que esta zona es parte del área de vida y territorio de desplazamiento del pueblo ayoreo en aislamiento voluntario, y generar impactos en este territorio puede causar afectación y una posible desaparición.
Finalmente, el generar intervenciones en esta zona constituye una amenaza muy alta para la protección y conservación del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado (PN ANMI Kaa Iya), considerando que este sector se constituye naturalmente en su zona de amortiguamiento externo y de influencia directa, según el Plan de Manejo del 2012-2022.
– ¿Cuál es la importancia de los sitios RAMSAR y en particular la de los Bañados de Isoso?
– Los sitios Ramsar para Bolivia, tal como la convención lo dicta, son humedales de importancia nacional e internacional, son declarados, después de realizar una serie de estudios técnicos, sociales, ambientales y de conservación, para su catalogación como sitio Ramsar. Para el Estado Plurinacional de Bolivia, los humedales son ecosistemas en los cuales el ciclo hidrológico es el factor fundamental que genera, conduce y sustenta las dinámicas ecológicas entre el suelo, la biodiversidad, y su relación con la población humana; además y según la Estrategia para la Gestión Integral de los Humedales y sitios Ramsar de Bolivia, los humedales se consideran componentes esenciales de los sistemas de vida, reservas y fuentes de agua dulce fundamentales para el desarrollo y la supervivencia de la vida y para los procesos productivos que garantizan la seguridad alimentaria, constituyéndose además en espacios simbólicos de identidad nacional.
Los Bañados del Isoso son de vital importancia, pues se constituyen en el humedal más extenso y de mayor importancia dentro de la región boliviana del Gran Chaco, concentrando una gran diversidad de fauna y flora típicas de la región chaqueña; de hecho, representan el mejor hábitat con disponibilidad de agua durante todo el año en medio de extensas zonas áridas y con un importante déficit hídrico. El Isoso se convierte en un sitio de importancia fundamental para la reproducción, crecimiento y alimentación para muchas de las especies de peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos, migratorias o residentes permanentes.
La zona que se quiere proteger abarcaría básicamente los Bañados del Isoso y parte del Río Parapetí que ayudan a definir el polígono territorial para protección, mismo que tiene influencia directa sobre las fuentes de agua.
– ¿Cuál es el marco legal que los protege?
– La ley del 2002 ratifica la Convención humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas Ramsar. Cumpliendo el compromiso como país, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente y agua en 2017 se aprobó la Estrategia para la gestión integral de los humedales y sitios Ramsar en Bolivia; documento que constituye el brazo operativo del paraguas normativo, gestado desde el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, con la finalidad de contar con acciones efectivas que puedan favorecer a nuestros humedales.
También la Ley Forestal 1700 y su reglamento regulan las tierras de protección, como aquellas con cobertura vegetal que, por su grado de vulnerabilidad a la degradación y/o los servicios ecológicos que prestan a la cuenca hidrográfica o a fines específicos, o por interés social, no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo.
Su reglamento establece específicamente que los bosques de protección son las masas forestales destinadas a la protección de divisorias de aguas, cabeceras de cuencas, conservación de suelos y prestación de servicios ecológicos en general.
Propuesta de protección en el Gran Paisaje.
Las alternativas de protección que da la Ley Forestal, son las siguientes:
a) Bosques de protección en tierras fiscales
b) Servidumbres ecológicas en tierras de propiedad privada
c) Reservas ecológicas en concesiones forestales
d) Reservas Privadas del Patrimonio Natural.
Por otro lado, al contar con una protección sobre este territorio, resguardaría al PN ANMI KaaIya de futuras presiones antrópicas. Tomando en cuenta que es una zona de amortiguamiento externo.
Muchas de estas áreas no se encuentran bajo ningún régimen de protección, por lo que amerita establecer mecanismos de protección principalmente con los municipios que las contienen a modo de garantizar la propia provisión de agua y la estabilidad del régimen hidrológico local, situación que también permitirá la conservación de centros de diversidad y endemismos importantes. ( PLUS) .
El Plan de Uso de Suelo (PLUS), a la fecha está desactualizado, debería haber sido revisado 10 años después de su aprobación y obviamente los usos se han modificado. Se continúan dotando autorizaciones de desmontes tomando como base la categoría establecida por el Plus; no obstante que el sitio fue declarado sitio Ramsar.
– Frente a la realidad, a la existencia del puente y a la deforestación ya consumada, ¿qué se puede hacer como marco legal de protección a la zona intervenida?
– Se puede declarar la zona como bosque de protección (si se trata de tierras Fiscales).
Se puede declarar el sitio servidumbre ecológica (si se trata de tierras comunales o privadas).
Se puede declarar la zona como área de conservación de importancia Ecológica (lo que equivale a un área protegida municipal)
Pero fundamentalmente se debe aplicar la Estrategia de gestión integral de humedales, en la cual se establece que las zonas que están fuera de áreas protegidas, deben contar con un marco regulatorio de protección.
Se debería trabajar a la brevedad en una propuesta técnico legal que determine con claridad cuál es la mejor opción para proteger este sitio.
El puente clandestino que atraviesa el Parapetí, ya genera efectos en el bosque chaqueño porque hizo posible la deforestación.
Foto: Revista Nómadas
– ¿Cuál es la propuesta puntual, declarar a la zona como bosque de protección?
– Aplicar lo establecido en la Estrategia de conservación y protección, dándole un marco legal de protección a la zona intervenida mediante su declaración legal como bosque de protección, cuyos únicos usos sean los establecidos por la Ley Forestal y los definidos en la Estrategia. La declaración tendría que incluir la elaboración de un plan de manejo participativo y la zonificación, y, finalmente, promover la investigación para ampliar los conocimientos respecto a sus valores de conservación naturales, culturales, y otros.
La ley del 2002 ratifica la Convención humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas Ramsar.
Con un marco legal de protección y la planificación de la gestión a mediano y largo plazo por parte de las autoridades competentes, se podrán tomar medidas preventivas y de mitigación que contribuyan a la protección, permitiendo el cumplimiento de los objetivos de la declaración de los Bañados de Isoso y el río Parapetí como humedales de importancia mundial y sitios Ramsar.
– ¿Qué implica todo eso, es algo así como un área protegida?
– En realidad, lo ideal sería que el sitio Ramsar sea un área de conservación respaldada por la normativa vigente en nuestro país, pero para ello se requiere todo un proceso de elaboración de una propuesta técnico legal y paralelamente una consulta con los actores involucrados, todo esto justificaría la creación de un área de conservación que preserve las importantes funciones ambientales de este gran humedal.
Consideramos que una de las opciones más viables sería que esta área sea considerada como un bosque de protección, tomando como base la Estrategia de Protección de humedales.
– ¿Cómo funcionaría y qué extensión o límites ocuparía la zona protegida?
– La zona que se quiere proteger abarcaría básicamente los Bañados del Isoso y parte del Río Parapetí que ayudan a definir el polígono territorial para protección, mismo que tiene influencia directa sobre las fuentes de agua.
Por otro lado, al contar con una protección sobre este territorio, resguardaría al PN ANMI KaaIya de futuras presiones antrópicas. Tomando en cuenta que es una zona de amortiguamiento externo.
El territorio a proteger tendría una extensión aproximada que supere las 500.000 hectáreas, de las cuales la gran mayoría estarían dentro de la autonomía Indígena Charagua Iyambae.
Los Bañados del Isoso son de vital importancia, pues se constituyen en el humedal más extenso y de mayor importancia dentro de la región boliviana del Gran Chaco.
Esta zona, propuesta como nueva área de conservación, sería parte del Gran Paisaje de Conservación Chaco Pantanal, que comprende un territorio transfronterizo entre Bolivia y Paraguay, de aproximadamente 195.992,66 km2 (casi 20 millones de hectáreas), ubicado en el sector de la cuenca Alta y Media del río Paraguay (Cuenca del Plata) y en las nacientes de la cuenca amazónica, que abarca ecosistemas con alta concentración de biodiversidad de la ecorregión del Gran Chaco Americano (el segundo Bioma boscoso de Sudamérica, que se extiende entre Argentina, Paraguay, Bolivia y Brasil) y, ecosistemas de confluencia y transición a las ecorregiones de El Pantanal (el acuífero más grande del mundo), la Chiquitania y formaciones del Cerrado brasilero; integrando un conjunto de 19 áreas protegidas de ambos países (nueve de importancia nacional, 10 de importancia municipal). En Paraguay, seis de estas áreas de importancia nacional, están dentro de la Reserva de la Biosfera del Gran Chaco.
El Gran Paisaje de Conservación, integra también áreas de conectividad, que actualmente están sin ninguna forma de protección. Este extenso territorio cuenta con una numerosa población humana, binacional, multiétnica y con gran diversidad de identidades culturales, intereses y modos productivos; destacándose los pueblos indígenas (Guaraní, Ayoreo, Chiquitano) y, entre ellos los más vulnerables son los grupos de Ayoreos en Aislamiento Voluntario, que como cazadores-recolectores dependen de la oferta de alimentos de los ecosistemas naturales y son los más afectados por la reducción de los bosque, el deterioro ambiental en general y los efectos locales del cambio climático.
– De concretarse, ¿qué pasará con las propiedades que están ya asentadas en la zona?
– Normalmente, la creación de un área de conservación respeta los derechos pre existentes y si bien puede regular el uso de las tierras, no tiene mayor tuición sobre el derecho propietario de las mismas.
– ¿En manos de quién está que esto se haga realidad y cuánto tiempo demoraría en aprobarse?
– Sin duda, los dueños legítimos de este territorio son los habitantes de la Autonomía Indígena Charagua Iyambae, quienes tienen plenas facultades para actuar, sin embargo, también los otros dos niveles de gobierno, departamental y nacional, podrían proponer y, en su caso, aprobar medidas para garantizar la adecuada conservación de este humedal de importancia fundamental para toda la región.
MARCO LEGAL DE LAS RESPUESTAS
Reglamento de la Ley Forestal
Articulo 30: El control de las tierras de protección corresponde a la ABT, bajo la función normativa del Ministerio, salvo que se encuentren en áreas protegidas declaradas o que en el futuro se declaren como tales, en cuyo caso su control corresponde a la autoridad de áreas protegidas. La ABT coordinará y solicitará apoyo a las Municipalidades, agrupaciones sociales del lugar y, en su caso, propietarios y concesionarios.
Artículo 34: El Ministerio queda encargado de establecer las normas técnicas o términos de referencia para la declaración, delimitación física y cartográfica, monitoreo y control de los bosques de protección, en el plazo de seis meses a partir de la promulgación del presente reglamento.
Estatuto de la Autonomía de Charagua
Artículo: 50: Competencias exclusivas de la GAIOC:
—Elaborar planes de ordenamiento territorial y de uso de suelo en coordinación con los planes del nivel central del Estado Plurinacional, Departamentales y Municipales.
Artículo 75: Ordenamiento territorial y uso del suelo
El Gobierno de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae diseña y ejecuta, en el marco de la Política General de Uso de Suelo, el Plan de Uso de Suelos de la Entidad Territorial Autónoma Guaraní Charagua Iyambae, en coordinación con instancias departamentales y estatales, conforme sus competencias. 49 Cada propiedad privada, individual o colectiva deberá presentar planes de manejo integral de predio, debidamente aprobado, conforme a ley.
Inc. 7: Administrar y preservar áreas protegidas en su jurisdicción en el marco de la política del Estado.
Inc. 22: Preservar el hábitat y el paisaje, conforme a principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae.
Artículo 52 (competencias concurrentes) .
Inc. 3: Conservar recursos forestales, biodiversidad y medioambiente.