
“Si no quieren firmar este documento, YLB igual va a entrar, porque está dentro de la Reserva Fiscal. Nosotros podemos hacerlo directamente desde el gabinete”. Con esas palabras, la entonces presidenta de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), Karla Calderón, se dirigió a los comunarios de Nueva Esperanza para la firma de una acta de conciliación sobre los límites entre el predio del territorio de YLB y el territorio de la comunidad. La frase, más que una invitación al diálogo, se sintió como una imposición.
La escena retrata con crudeza la desigualdad con la que muchas comunidades indígenas del sudoeste potosino enfrentan al Estado cuando sus territorios ancestrales se superponen con la llamada Reserva Fiscal del Salar de Uyuni. En ese cruce, acorde a lo que denuncian los comunarios, los derechos constitucionales —consulta previa, libre e informada, libre determinación, a la tierra, territorio y recursos, al agua, a la vida y alimentación— quedan relegados frente a la lógica extractivista. El caso de Nueva Esperanza es un ejemplo de cómo el discurso del desarrollo termina convirtiéndose en vulneración y despojo de sus territorios que tradicionalmente han ocupado.
Este conflicto, sin embargo, no puede leerse de forma aislada. De acuerdo con lo que se observa en el escenario nacional, forma parte de un entramado político y económico más amplio. Según las últimas investigaciones de Rocío Lloret Céspedes, el Estado Plurinacional de Bolivia ha firmado 14 convenios con empresas extranjeras entre los periodos de 2023 a 2024 para la explotación del litio, cuyo alcance y contenido no son públicos. De los 14 convenios suscritos, solo 8 fueron efectivamente firmados: dos con el consorcio chino Hong Kong CBC (al sur del Salar de Uyuni y el Salar de Coipasa), dos con la empresa rusa Uranium One Group (al sur del Salar de Uyuni y Pastos Grandes), uno con la empresa china Qinchai Citic Guoan (al noreste del Salar de Uyuni), otro con la australiana EAU Lithium Pty Ltd (Salar de Coipasa, Pastos Grandes y Empexa), uno con la francesa Geolith Actaris (Salar de Coipasa) y finalmente con la argentina Tecpetrol (Salar de Pastos Grandes). De los ocho convenios firmados, se consolidaron dos contratos: uno con el consorcio chino Hong Kong CBC y otro con la empresa rusa Uranium One Group.

Por instrucción del Presidente Luis Arce Catacora, el 7 de febrero de 2025, la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el proyecto de Ley 197/2024-2025, que avala el contrato de servicio con el consorcio chino Hong Kong CBC para la explotación del litio al sur del Salar de Uyuni. Meses después, la noche del 12 de agosto de 2025, la misma comisión dio luz verde al proyecto de Ley 170/2024-2025, que aprueba la Asociación Accidental con la empresa rusa Uranium One Group, destinada a explotar de igual manera, al sur de Salar de Uyuni. Ambas decisiones se tomaron en medio de protestas y un marcado rechazo de sectores cívicos de Potosí, comunidades indígenas, asambleístas departamentales y nacionales, organizaciones no gubernamentales y colectivos ambientalistas, que denunciaron irregularidades y falta de transparencia en los contratos. El 28 de julio de 2025, el Juzgado Agroambiental del Distrito Judicial de La Paz logra la suspensión temporal de ambos contratos del litio.
Para comprender mejor la línea de temporalidad, se han identificado las decisiones administrativas y legislativas más relevantes del proceso de industrialización durante el gobierno de Luis Arce Catacora.
En este artículo, nos enfocamos principalmente en el convenio chino QINGHAI CITIC GUOAN SCIENCE AND TECHNOLOGY DEVELOPMENT CO., LTD, que se ha firmado el 29 de junio de 2023, para la explotación del litio en el noreste del Salar de Uyuni. Aún no se tiene un contrato establecido y el convenio se ha manejado de manera confidencial, pero han salido a la luz algunos detalles respecto a este convenio.
En una socialización llevada a cabo el 21 de agosto de 2024 en la comunidad de Nueva Esperanza, CITIC y YLB presentaron información clave sobre las características de este convenio. En dicho espacio de socialización, mencionaron que el convenio consiste en un emplazamiento de un complejo industrial que se basará en tecnologías de extracción directa del litio (EDL), para producir carbonato de potasio, cloruro de sodio y carbonato de litio de grado batería. Esta planta tendría una capacidad de producción de 25.000 toneladas de carbonato de litio por año, con una inversión de 875 millones de dólares; sin embargo, no hace mención de la capacidad de producción del carbonato de potasio y cloruro de sodio. La particularidad es que dicha planta se proyecta sobre el territorio ancestral de Nueva Esperanza, en el Distrito Municipal Indígena de Coroma, municipio de Uyuni del departamento de Potosí.

Durante muchos años, una de las principales demandas de las autoridades del Distrito Municipal Indígena de Coroma, compuesto por 39 comunidades y 11 ayllus, ha sido la titulación de Tierras Comunitarias de Origen de su territorio ancestral, incluyendo el contorno del Salar de Uyuni, que ancestralmente han ocupado. Sin embargo, este proceso se vio condicionado por los conflictos limítrofes entre los departamentos de Oruro y Potosí; por lo tanto, ante la imposibilidad de sanearse a nivel distrito, los coromeños optaron por el saneamiento y titulación de tierras por comunidad, lo que implicó que varias comunidades indígenas iniciaron los tramites a nivel interno para luego presentarse al ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria. De las 39 comunidades que tiene el Distrito de Coroma, solo 3 comunidades indígenas concluyeron su proceso de saneamiento. Pese a que la comunidad de Nueva Esperanza ha sido una de las primeras comunidades que inició el trámite, el proyecto del litio perjudicó gravemente la conclusión del proceso de saneamiento de la comunidad de Nueva Esperanza.
El 24 de febrero de 2022, el INRA emitió la resolución administrativa N.º 0031/2022 que otorgaba título a la comunidad. Sin embargo, la empresa estatal Yacimientos de Litio Boliviano interpuso una acción legal ante el Tribunal Agroambiental para frenar la titulación. YLB solicitó que dentro del área solicitada por la comunidad, fuese considerada para el saneamiento de tierra a favor de YLB para el emplazamiento de la planta industrial.[1] Esta acción interrumpió el proceso de saneamiento de la comunidad de Nueva Esperanza, una lucha que viene de muchos años. Esto claramente demuestra que se están priorizando los intereses extractivistas por encima de los derechos de los pueblos indígenas. El proceder de YLB vulnera gravemente los principios elementales de la consulta previa, libre e informada, inclusive sin contemplar la preexistencia de una comunidad indígena. Además, YLB generó una división interna muy compleja en los comunarios de la propia comunidad que afecta gravemente la convivencia pacífica que tradicionalmente existía.
Para aumentar leña al fuego, la empresa estatal volvió a la carga el 11 de octubre de 2024, esta vez con todo su equipo de técnicos y abogados, para imponer una acta de conciliación a la comunidad en base un polígono de 14 puntos establecidos para la construcción de la planta de EDL, afectando un total de 1.250 hectáreas de tierras productivas de a favor de dicha empresa estatal, que posteriormente fueron reducidos a 1.212 hectáreas, tras reclamos de los comunarios. En la acta de conclusión de la etapa de trabajo de campo, la comunidad se quedó con una superficie de 13.269 hectáreas. Lo que para la empresa es “solo una porción de terreno”, para los comunarios son tierras productivas para cultivo de la quinua y pastoreo de camélidos.
En medio de este escenario, Dina Mendoza, comunaria de Nueva Esperanza, recuerda cómo YLB les advirtió: “Se van a sanear ustedes pero nos tienen que ceder un territorio para YLB…Quieran o no quieran, igual nosotros vamos a entrar”. Este condicionamiento de YLB atemorizó a los comunarios y, ante el temor de que el saneamiento fuera truncado, decidieron firmar el acta de conciliación entre la espalda y la pared.
Aún así, los comunarios intentaron negociar alguna compensación. Propusieron que se priorizara a la comunidad en proyectos de desarrollo, pero la respuesta de YLB fue lapidaria: “Cualquier tema de proyectos, algún acuerdo o convenio, eso en oficinas de YLB, en La Paz, vayan a visitar, nosotros no estamos autorizados para firmar un proyecto para apoyarles a ustedes”. La comunidad de Nueva Esperanza quedó totalmente desamparada por el Estado Plurinacional. Así lo refleja Dina Mendoza al mencionar lo siguiente: “nosotros como pueblos indígenas, a pesar de que tenemos muchísimos años de asentamiento, no tenemos derecho a nada”.

Este hecho comprueba una grave vulneración de los derechos de los pueblos indígenas: como el derecho a la consulta para el consentimiento libre, previo e informado. El artículo 30.II.15 de la Constitución establece claramente que los pueblos indígenas deben ser consultados mediante procedimientos apropiados, cada vez que cualquier medida administrativa o legislativa pueda afectarles. Asimismo, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refuerzan este principio. La firma de convenio con la empresa CITIC GUOAN, los estudios de exploración y prospección, cualquier acuerdo o convenio con la comunidad son medidas administrativas y por lo tanto corresponden a la aplicabilidad de la consulta previa, cumpliendo todos los parámetros internacionales del bloque de constitucionalidad.
La raíz del problema se encuentra en la Ley N° 2564, promulgada el 9 de diciembre de 2003, que declaró al Salar de Uyuni como reserva fiscal, delimitando un perímetro poligonal alrededor de la costra salina. Sin embargo, esta norma no consideró la presencia de múltiples comunidades indígenas que habitan en los alrededores del salar desde tiempos ancestrales, mucho antes de la existencia misma de dicha ley. Según expresan los comunarios, este marco legal se convirtió en el pretexto para que YLB actúe sin consulta, bajo la premisa de que “este lugar corresponde al Estado y no así a los pueblos originarios”; es decir, “el Estado puede decidir sobre nuestro territorio sin consultarnos.”
El abogado coromeño Raúl Cruz lo resume con claridad: “no puede ser un obstáculo que por no tener título o estar en trámite, nosotros no podamos defender nuestro territorio”. Ese es un engaño del Estado. Nos den o no nos den el título, tenemos que defender nuestro territorio porque es nuestro hábitat ancestral”. Sus palabras encuentran sustento en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado, que reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, así como su dominio ancestral sobre los territorios. En ese marco, se garantiza su libre determinación, que comprende el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la Ley, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos de los Pueblos Indígenas, del cual es parte el propio Estado Plurinacional.
Pero, incluso alcanzando la titulación de tierras comunitarias de origen, los pueblos indígenas no están libres de la amenaza extractivista. El reconocimiento jurídico de sus territorios no basta frente a un modelo de desarrollo que prioriza la explotación del litio sobre la vida comunitaria y los derechos colectivos. Un claro ejemplo son las comunidades de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) Nor Lípez, al sur del Salar de Uyuni. Aunque estas comunidades cuentan con títulos de saneamiento, se ven constantemente vulnerados sus derechos colectivos que ponen en riesgo su forma de vida y la cohesión comunitaria.
Así, Bolivia, a pesar de ser referente normativo en derechos de pueblos indígenas y ambientales, muestra en la práctica una brecha profunda entre el discurso y la realidad: el Estado Plurinacional no garantiza plenamente la protección de los pueblos indígenas ni de la Madre Tierra, relegando sus derechos frente a intereses económicos y estratégicos. Casos como el de la comunidad de Nueva Esperanza son un claro ejemplo de que los derechos de los pueblos indígenas suelen quedar en segundo plano. La experiencia demuestra que vivir en un Estado que se define como “plurinacional” no garantiza, en la práctica, la plena vigencia de los derechos colectivos ni la protección del medio ambiente, ya que las decisiones políticas y económicas muchas veces priorizan los intereses extractivos por encima de las demandas comunitarias.
“Nosotros somos dueños legítimos desde antes de la colonia, hemos resistido durante la república y ahora, en el Estado Plurinacional que supuestamente prioriza a los pueblos indígenas, no tenemos derecho a nada. Es decir, donde hay recursos naturales estratégicos, como el litio en el Salar de Uyuni, no se respeta nada de derechos y el Estado nos impone hasta hacernos renunciar a nuestros derechos y lo más preocupante es que nos dejan divididos y peleados entre familias de la misma comunidad. ¿Entonces de qué plurinacional estamos hablando? Si nosotros habitamos en esta tierra mucho antes que el Estado, ¿dónde están nuestros derechos preconstituidos? Si por respeto el nieto consulta al abuelo, ¿por qué el Estado no hace lo mismo con los pueblos indígenas?
- Este reportaje fue realizado para la Revista digital Casa de Nadie y co publicado con Revista Nomadas.
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[1] SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 16/2024 (Tribunal Agroambiental, 2024)

Sobre el autor
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Leonel Mamani Mendoza
Estudiante de la carrera de Sociología en la Universidad Pública de El Alto e investigador junior en temas relacionados con el litio. Su trabajo se centra en analizar los impactos sociales y ambientales de la explotación del litio en las comunidades cercanas al Salar de Uyuni, así como en la vulneración de sus derechos colectivos. Realiza trabajo in situ en la región intersalar de Potosí, recabando datos sobre las expectativas y percepciones de los actores sociales de la zona.