
Por primera vez en Bolivia, la Justicia condenó a tres años de prisión a dos mujeres y un hombre por el tráfico ilegal de la rana gigante del Titicaca (Telmatobius culeus), una especie catalogada en peligro crítico de extinción y protegida por la legislación nacional. La sentencia, dictada tras el hallazgo de ejemplares vivos y refrigerados en un restaurante que los ofrecía como un “plato exótico”, es considerada un hito en la aplicación de las leyes ambientales del país y envía un mensaje claro a quienes lucran con la fauna silvestre.
Durante décadas, el comercio ilegal de animales silvestres estuvo rodeado de impunidad. Muchos casos terminaban en sanciones administrativas o multas que no lograban desalentar una actividad que amenaza la biodiversidad boliviana. El fallo, basado en el artículo 223 Bis del Código Penal, rompe con esa práctica y abre la posibilidad de que otros delitos contra especies protegidas también sean perseguidos con el mismo rigor.
¿Qué significa esta decisión para la conservación de la rana gigante del Titicaca y para la lucha contra el tráfico de fauna en Bolivia? En esta entrevista con Revista Nómadas, Ana Serrano Revollo, directora de la Fundación Amor por los Animales y su Biodiversidad (APLAB), analiza el alcance de la sentencia, reconstruye el trabajo que permitió llegar a este resultado y explica por qué este caso puede convertirse en un punto de inflexión para la defensa del patrimonio natural del país.
—¿Qué significa para APLAB esta sentencia de tres años contra personas involucradas en el tráfico ilegal de la Rana Gigante del Titicaca?
—Para nuestra organización, esta condena de tres años es una victoria fundamental y un mensaje claro:
Reconoce oficialmente que el tráfico de la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus) —especie en peligro crítico de extinción, endémica y protegida por leyes bolivianas — no es una “falta menor”, sino un delito grave que atenta contra el patrimonio natural y el equilibrio del lago Titicaca.
Valida años de trabajo conjunto entre instituciones, organizaciones y comunidades para frenar su captura ilegal, comercialización como “plato exótico” o uso en preparados sin base científica.
Demuestra que la ley sí se aplica incluso en casos de comercio local, rompiendo la impunidad que durante mucho tiempo permitió que estas actividades continuaran sin consecuencias reales.
Refuerza el compromiso de seguir trabajando en educación, vigilancia y protección de esta especie clave para el ecosistema lacustre y la identidad andina.
—¿Por qué marca un precedente en Bolivia?
—Alinea la práctica judicial con la normativa vigente: Por primera vez se impone la pena por traficar una especie en peligro crítico, dejando claro que la protección legal no es solo papel.
Rompe la impunidad histórica: Hasta ahora, muchos casos de tráfico de fauna terminaban en multas o sin condena efectiva; esta sentencia envía una señal disuasoria a redes comerciales, restaurantes e intermediarios. La sentencia de tres años de cárcel por el tráfico de la rana del Titicaca rompe años de impunidad.
Protege a anfibios olvidados: Se extiende la exigencia de responsabilidad más allá de especies emblemáticas (como el jaguar o el cóndor) a seres vulnerables como esta rana, indicadora de la salud del lago Titicaca.
Fortalece la cooperación institucional: Valida el trabajo coordinado entre Ministerio Público, POFOMA, autoridades ambientales y organizaciones civiles, abriendo camino a más operativos exitosos.
Apoya la conservación binacional: Al ser una especie compartida con Perú, crea un referente para avanzar en controles conjuntos y frenar el tráfico transfronterizo.

—La Rana Gigante del Titicaca está catalogada como una especie en Peligro Crítico de extinción. ¿Qué está ocurriendo con esta especie actualmente y cuáles son las principales amenazas que enfrenta?
—La población de la rana gigante del lago Titicaca está disminuyendo por varios factores:
La contaminación de su hábitat, el tráfico ilegal, el consumo de su carne al considerarlo un plato exótico.
—¿Cómo fue el proceso que permitió llegar a esta sentencia? ¿Qué papel tuvo APLAB en la investigación, denuncia o acompañamiento del caso?
El proceso requirió tiempo y trabajo coordinado. Las instituciones que actuaron como denunciantes fueron el Ministerio de Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Biodiversidad, y el Ministerio Público, de oficio. Junto a ellas participaron la Gobernación y su Secretaría de la Madre Tierra, así como una bióloga especialista en anfibios, quienes intervinieron en el decomiso de los ejemplares: se encontraron ranas vivas en un recipiente y otras refrigeradas, en posesión ilegal dentro del restaurante que las ofrecía para el consumo.
Nos enteramos de esta situación gracias a una usuaria de redes sociales, que difundió en su cuenta la existencia de este “plato exótico”, incluso mostrándose consumiendo ancas de rana.
Desde APLAB nos sumamos activamente: junto al representante de la Secretaría de la Madre Tierra y un integrante de la Iniciativa Boliviana de Anfibios (The Bolivian Amphibian Initiative), sostuvimos reuniones con POFOMA para impulsar la investigación y coordinar acciones conjuntas. También nos reunimos con la Viceministra de Gastronomía, donde aportamos propuestas para mejorar las medidas de control en un proyecto de ley de Gastronomía en Bolivia. En alianza con POFOMA, la Gobernación, la Iniciativa Boliviana de Anfibios y nuestra institución, logramos coordinar la elaboración de material informativo para distribuir en restaurantes de la ruta La Paz Copacabana, con el fin de prevenir que sigan ofreciendo esta especie protegida.
—Durante años, el tráfico de fauna silvestre ha sido visto como un delito menor. ¿Qué cambia con este fallo y qué mensaje envía a quienes extraen, comercializan o consumen especies protegidas?
—Durante años, el tráfico y comercio de fauna silvestre se trató casi siempre como una falta administrativa o delito menor, resuelto solo con multas o sin consecuencias penales reales. Esa cultura de impunidad permitió que actividades prohibidas continuaran sin frenos.
¿Qué cambia con este fallo? Reconoce la gravedad real: Aplica por primera vez en este tipo de caso el Artículo 223 Bis del Código Penal (Ley 1525/2023), que tipifica el tráfico como delito penal, con penas agravadas de 3 a 8 años para especies en peligro crítico, como la Rana Gigante del Titicaca. La condena de 3 años confirma que no es un asunto sin importancia.
-Pasa de la teoría a la práctica: La ley ya existía, pero ahora se ejecuta, rompiendo la brecha entre normativa y justicia.
Protege también a los anfibios: Extiende la protección efectiva más allá de especies emblemáticas, reconociendo que estos animales son indicadores de salud del ecosistema y patrimonio natural irremplazable.
— ¿Qué mensaje envía este fallo?
— A quienes capturan, transportan o venden: El lucro con especies protegidas ya no sale gratis; conlleva prisión y antecedentes penales.
A restaurantes, mercados y comerciantes: Ofrecer o tener estas especies es delito, no un “plato exótico” ni negocio permitido.
A los consumidores: Al elegir estos productos, también participan en una actividad ilegal que empuja a la especie a la extinción.
A toda la sociedad: La conservación es responsabilidad de todos, como bolivianos tenemos el derecho de defender a nuestra fauna, ser denunciantes o querellantes.
—Más allá de la sanción penal, ¿qué acciones deberían impulsarse para evitar que la Rana Gigante del Titicaca siga siendo afectada por el comercio ilegal?
—Es fundamental sumar esfuerzos en varios frentes:
Apoyar proyectos de conservación: Respaldar iniciativas que protejan tanto a la especie como a su hábitat natural, el lago Titicaca y sus alrededores.
No ser cómplices: Abstenerse de consumir su carne ni productos derivados, rechazar y denunciar su comercialización en restaurantes, mercados o redes sociales.
Fomentar la educación: Difundir información clara sobre su estado de peligro crítico, su valor ecológico y su importancia como patrimonio natural. Solo así lograremos que las nuevas generaciones se conviertan en sus verdaderas defensoras y garanticen su supervivencia.

—¿Qué tan extendido está el tráfico de esta especie y qué rutas o mecanismos utilizan los traficantes para sacar estas ranas de su hábitat natural?
—La rana Gigante del Titicaca habita en un territorio binacional, compartido entre Bolivia y Perú. Por ello, su conservación y protección no dependen de un solo país: requieren el cumplimiento y control estricto de la normativa vigente en ambas naciones.
El tráfico ilegal de esta especie es una actividad ilícita que opera de forma discreta, utilizando distintos mecanismos para su extracción, traslado y comercialización. Las ranas son capturadas directamente en su hábitat y movilizadas sin controles, con destinos principalmente al consumo de su carne o a la elaboración de preparados y jugos. Para justificar su venta, difunden creencias infundadas sobre supuestos beneficios para la salud, lo que no solo fomenta la extracción de una especie en peligro crítico, sino que también representa un riesgo para la salud pública. Toda esta cadena —desde la captura hasta la comercialización— constituye un delito grave.
—¿Cuál es el siguiente paso después de esta sentencia? ¿Qué necesita Bolivia para fortalecer la protección de su biodiversidad y lograr que casos como este no sean excepcionales sino parte de una política permanente?
—Esta sentencia es un hito, pero solo es el comienzo. El paso inmediato es darle seguimiento estricto para garantizar que la condena se cumpla en su totalidad y que no quede solo como un fallo aislado. Además, debemos vigilar y acompañar otros casos similares que se encuentren en proceso ante el Ministerio Público y los tribunales, para que sigan el mismo camino y se aplique la ley con igual firmeza.
Para que esta protección sea permanente y no una excepción, se requiere trabajar en varios frentes fundamentales:
Compromiso real del sistema judicial: Es indispensable que jueces y fiscales reconozcan que la fauna silvestre forma parte de nuestro patrimonio natural irremplazable y, al mismo tiempo, que consideren a los animales como seres sintientes, capaces de sufrir y con derecho a vivir en libertad y en su hábitat. Esto implica aplicar la normativa vigente sin debilitarla, evitando sanciones simbólicas que no disuaden la actividad ilícita.
Participación activa de la ciudadanía: La sociedad es el primer control. Se necesita que las personas no sean meras espectadoras, sino que denuncien la extracción, el transporte y la venta ilegal de especies protegidas, y que incluso puedan sumarse al proceso legal como denunciantes o querellantes cuando sea posible.
Políticas públicas continuas y coordinadas: Las instituciones del Estado —medio ambiente, seguridad, salud, justicia— deben trabajar en conjunto, con presupuesto suficiente y personal capacitado, para fortalecer operativos de control, inspecciones y vigilancia permanente en zonas sensibles, restaurantes, mercados y puntos de venta.
Educación y sensibilización: Cambiar la cultura social para que proteger la biodiversidad se vea como un deber colectivo y no solo una obligación legal.
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