
El Colegio de Biólogos de La Paz presentó, este lunes 3 de agosto 2026, ante el Tribunal Agroambiental un amicus curiae dentro de la acción ambiental cautelar promovida por la organización Justicia Ambiental, que cuestiona el procedimiento seguido por el Estado para, supuestamente, revisar y, eventualmente, modificar los volúmenes de extracción y exportación de distintas especies de tajibo y almendrillo.
Aquellas son especies de arboles cuya madera es de alto valor comercial. Dos especies de Handroanthus, conocidas como tajibo o ipé, y varias del género Dipteryx, comercializadas como almendrillo o cumaru, están incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, más conocida como CITES, de la cual Bolivia es signataria. Su inclusión no prohíbe su aprovechamiento ni su exportación, pero obliga al país a demostrar científicamente que el comercio autorizado no perjudicará la supervivencia de sus poblaciones silvestres.
Esa evaluación se realiza mediante un Dictamen de Extracción No Perjudicial —DENP—, un estudio técnico que debe establecer cuánto puede extraerse y exportarse sin comprometer la conservación de la especie. Dentro del sistema CITES, el dictamen corresponde a una Autoridad Científica, mientras que la administración de los cupos y permisos recae en una Autoridad Administrativa, en esta oportunidad, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal de Bolivia. La separación entre ambas funciones busca impedir que la evaluación ecológica que sustenta una autorización sea sustituido por consideraciones administrativas, comerciales o politicas.
El caso fue revelado por Revista Nómadas en junio de 2026, en una nota publicada el 15 de junio bajo el título “Advierten que el Gobierno evalúa ampliar explotación de maderas tropicales protegidas. Cuatro informes técnicos internos del Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente recomendaron rechazar los DENP presentados para dos especies de tajibo y dos de almendrillo, o no aprobarlos mientras no se subsanaran sus observaciones. Las revisiones identificaron inconsistencias metodológicas, problemas en los mapas de distribución y vulnerabilidad, muestras de campo consideradas insuficientes y cálculos cuestionados sobre los volúmenes de corte anual permisible.
La controversia adquirió mayor relevancia porque los volúmenes planteados eran, en algunos casos, considerablemente superiores a los establecidos anteriormente. Para Dipteryx micrantha, el volumen anual evaluado pasaba de 5.432,80 a 20.196,87 metros cúbicos, un incremento del 272%. Para Handroanthus serratifolius, aumentaba de 1.962,58 a 8.581,59 metros cúbicos, equivalente a un 337%. Sin embargo, las propias revisiones ministeriales cuestionaron la aplicación de los factores empleados para obtener esos resultados.

Lo que comenzó como una discusión técnica dentro del ministerio se convirtió después en un conflicto judicial. Según la acción ambiental presentada por Justicia Ambiental, un colectivo de abogados ambientales, la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas —que ejerce las funciones de Autoridad Administrativa CITES— habría descalificado el dictamen producido por la Autoridad Científica y elaborado recálculos propios, supuestamente sin acudir previamente a los mecanismos formales para objetarlo.
Ese es uno de los asuntos que deberá examinar el Tribunal Agroambiental: si la Autoridad Administrativa actuó dentro de sus atribuciones o si, como sostiene la parte demandante, invadió una competencia reservada a la Autoridad Científica. También deberá considerar si el procedimiento cuestionado supone un riesgo ambiental que justifique la adopción de medidas cautelares mientras se resuelve el fondo del caso.
Tras la publicación de la nota “Advierten que el Gobierno evalúa ampliar explotación de maderas tropicales protegidas, publicada por Revista Nómadas el 15 de junio, este medio solicitó una entrevista a la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas (DGBAP), desde donde rechazaron la misma.
Revista Nómadas mantiene abierta la solicitud de entrevista con las autoridades de la DGBAP y del Vice Ministerio de Medio Ambiente y Agua para conocer su postura sobre este caso.
Es en este momento del proceso que interviene el Colegio de Biólogos de La Paz. Un amicus curiae —expresión latina que significa “amigo del tribunal”— permite que una institución que no forma parte del litigio aporte conocimientos especializados para ayudar a los magistrados a comprender sus dimensiones técnicas. El Colegio no se presenta como demandante ni como autoridad encargada de decidir los cupos, sino como una institución profesional que ofrece al Tribunal elementos científicos sobre la biología y la conservación de las especies involucradas, así como sobre el funcionamiento del régimen CITES.
Su incorporación introduce formalmente la perspectiva de una organización científica en un proceso que deberá definir no solamente qué ocurre con los volúmenes evaluados para estas especies, sino cómo deben relacionarse el conocimiento científico y la decisión administrativa cuando está en juego el aprovechamiento de la biodiversidad.
Para explicar las razones de su intervención y su posición frente al caso, Revista Nómadas entrevistó al directorio del Colegio de Biólogos de La Paz. A continuación, reproducimos la entrevista en extenso:
— Para empezar, ¿qué decisión concreta del Estado está siendo cuestionada en esta acción y qué podría cambiar si el Tribunal acepta sus argumentos?
—En el aspecto legal-administrativo, la acción judicial cuestiona una decisión concreta de la Autoridad Administrativa (DGBAP): haber descalificado el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) emitido por la Autoridad Científica y, sin impugnarlo mediante los mecanismos legales previstos, elaborar sus propios cálculos y sugerir nuevos cupos de exportación para el tajibo y el almendrillo. El problema de fondo no radica en una diferencia metodológica ni en el valor de los cupos propuestos, sino en la vulneración de la distribución de competencias establecida por la normativa nacional.
Esta actuación vulnera la autonomía institucional que la ley reconoce a ambas autoridades. El artículo 7 del Decreto Supremo Nº 3048 y el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 042/2020 establecen que la Autoridad Científica y la Autoridad Administrativa son instancias independientes y con funciones distintas. La Autoridad Científica tiene la atribución exclusiva de elaborar y emitir el DENP, mientras que la Autoridad Administrativa debe basar sus decisiones en esos dictámenes o impugnarlos formalmente. Lo que no puede hacer es sustituir el criterio científico mediante cálculos propios ni sugerir cupos de exportación. Al descalificar el DENP sin una impugnación formal y elaborar sus propios cupos, la DGBAP excedió las atribuciones que le confiere la normativa, invadió una competencia reservada a la Autoridad Científica y comprometió la independencia técnica que exige la Convención CITES para este tipo de decisiones.
En el aspecto ambiental, la acción judicial pretende evitar la implementación de los cupos propuestos por la DGBAP de manera arbitraria y sin el criterio de la Autoridad Científica. Estos cupos podrían generar impactos ambientales de una magnitud difícil de dimensionar sobre especies maderables incluidas en el Apéndice II de la CITES, particularmente vulnerables debido a su lento crecimiento y a su distribución en zonas ecológicamente sensibles. Las especies y los ecosistemas afectados podrían tardar más de cien años en recuperarse, por lo que los planteamientos no serían sostenibles ni considerarían los impactos integrales sobre los ecosistemas.
Si el Tribunal Agroambiental acoge estos argumentos, no solo se restablecerá el principio de independencia entre ambas autoridades, sino que también se reafirmará que los dictámenes científicos no pueden ser reemplazados por decisiones administrativas discrecionales. Esto sentaría un precedente fundamental para asegurar la correcta aplicación del artículo IV de la Convención CITES, que asigna a la Autoridad Científica la competencia exclusiva de determinar, mediante un Dictamen de Extracción No Perjudicial, que una exportación no perjudicará la supervivencia de la especie. A la Autoridad Administrativa le corresponde ejercer las atribuciones que le son propias, sin sustituir ese juicio científico.
Asimismo, se evitarían impactos ambientales de gran magnitud sobre los ecosistemas y las especies forestales de lento crecimiento que los componen, y se fortalecería la aplicación del principio precautorio utilizado por la Autoridad Científica en la emisión de los DENP.
En síntesis, si el Tribunal Agroambiental acoge la demanda, fortalecerá el sistema de control previsto por la Convención CITES, al garantizar que las decisiones sobre el comercio internacional de especies silvestres se sustenten en dictámenes científicos independientes y no en decisiones administrativas que excedan las competencias legalmente asignadas. Asimismo, contribuirá al resguardo de ecosistemas y especies vulnerables que, precisamente por esa condición, se encuentran amparadas por la Convención CITES.

—¿Qué sabemos actualmente sobre el estado de conservación del tajibo y el almendrillo en Bolivia, y qué implicaciones podría tener la decisión del Tribunal para estas y otras especies maderables incluidas en la CITES?
—Actualmente sabemos que varias de las principales especies comerciales de tajibo y almendrillo presentan un estado de conservación preocupante en Bolivia. Cuatro de ellas están clasificadas como En Peligro (EN) en el Libro Rojo de las Plantas Amenazadas de Bolivia, documento oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Se trata de especies de crecimiento lento que, en muchos casos, requieren más de un siglo para alcanzar diámetros comerciales, presentan bajas densidades poblacionales y tienen una distribución restringida. Además, existe incertidumbre sobre el impacto acumulado de décadas de aprovechamiento forestal.
Este escenario evidencia la necesidad de que las decisiones sobre su aprovechamiento se sustenten en criterios científicos y precautorios. El artículo IV de la Convención CITES dispone que la exportación de especies incluidas en el Apéndice II solo puede autorizarse cuando la Autoridad Científica determine, mediante un Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP), que dicha exportación no perjudicará la supervivencia de la especie en estado silvestre. La Autoridad Administrativa tiene la responsabilidad de aplicar ese dictamen en el ejercicio de sus competencias, pero no puede sustituir el juicio científico por estimaciones o cálculos propios.
Las implicaciones de una sentencia favorable van mucho más allá del caso del tajibo y el almendrillo. Un fallo que reafirme la independencia de la Autoridad Científica fortalecerá la aplicación de la CITES en Bolivia y establecerá un precedente para las 45 especies maderables reguladas por la Convención, entre ellas la mara, el cedro, el palo santo y el guayacán, entre muchas otras. Asimismo, dejará claro que la Autoridad Administrativa no puede descalificar ni reemplazar los Dictámenes de Extracción No Perjudicial mediante decisiones discrecionales o motivadas por intereses comerciales.
Este precedente no solo fortalecerá la institucionalidad ambiental del país, sino que también contribuirá a demostrar que Bolivia cumple con las obligaciones establecidas por la Convención CITES y preserva la independencia entre la Autoridad Científica y la Autoridad Administrativa. Esta separación es esencial para mantener la credibilidad del sistema nacional y evitar cuestionamientos o medidas internacionales que puedan afectar el comercio legal de especies.
En definitiva, la decisión del Tribunal va más allá del tajibo y el almendrillo. Definirá si las decisiones sobre el comercio internacional de especies silvestres continuarán sustentándose en los Dictámenes de Extracción No Perjudicial emitidos por la Autoridad Científica, conforme al artículo IV de la Convención CITES, o si podrán ser sustituidos por decisiones administrativas que excedan las competencias que la normativa asigna a cada autoridad.
—Como Colegio de Biólogos de La Paz, ¿qué papel deberían desempeñar la sociedad civil, las universidades y las instituciones científicas en este caso y en futuras decisiones sobre el aprovechamiento de especies amenazadas?
—El CBLPZ, como parte de la comunidad científica del país, tiene un rol fundamental en la fiscalización del cumplimiento de los convenios internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y de la normativa vigente en Bolivia. También debe contribuir a la vigilancia de todos aquellos aspectos relacionados con la conservación de los ecosistemas, el manejo y desarrollo de actividades al interior de áreas protegidas y otros ecosistemas sensibles, así como con el uso racional de la vida silvestre en nuestro país.
Asimismo, debemos generar información científica sobre el estado de conservación de las especies y los ecosistemas, los posibles impactos ambientales y las medidas de restauración necesarias.
También es importante transmitir esa información y orientar a las autoridades administrativas para que puedan ejercer sus funciones y tomar decisiones con base en criterios científicos, y no guiadas por intereses económicos, políticos o de otra índole meramente circunstancial que se aparten del uso sostenible de los recursos naturales.
Revista Nómadas mantiene abierta la solicitud de entrevista con las autoridades de la DGBAP y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para conocer su postura sobre este caso.
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Sobre el autor
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Stasiek Czaplicki
Economista ambiental especializado en cadenas de valor agropecuarias y forestales, con más de 10 años de experiencia. Investigador y activista boliviano enfocado en deforestación y en investigación corporativa y financiera. Cuenta con una amplia trayectoria en ONG nacionales e internacionales, organismos multilaterales y think tanks globales (WWF, FAO, Climate Focus, Oxfam, CIPCA). Actualmente forma parte del equipo de Revista Nómadas donde además de realizar investigaciones periodísticas, ejerce como gerente de proyectos y asesor técnico. Stasiek Czaplicki, junto a Iván Paredes, ha sido galardonado con el Premio al Periodismo de Investigación Franz Tamayo 2024 por el reportaje Bolivia no se baja del podio de países que más monte pierden en el mundo, en el que abordó la alarmante pérdida de bosques en Bolivia durante el 2023.



