
La justicia boliviana ordenó libertad, pero el río San Lorenzo sigue bajo la esclavitud del desacato.
Frente a esa situación, en el marco de las disposiciones de la Sentencia 06/2025, dictada el 27 de noviembre de 2025 por el juez agroambiental de Roboré, Álvaro Flores, las comunidades de la TCO Turubó Este, en el departamento de Santa Cruz, Bolivia, en su rol de guardianes del río, realizaron labores de monitoreo mediante el uso de imágenes satelitales y drones. En fecha 12 de diciembre, estas verificaciones confirmaron que las represas aún se encuentran en el interior de la hacienda San Lorenzo, incumpliendo de manera abierta lo dispuesto por la autoridad judicial.

La sentencia estableció de forma expresa:
“1. Dentro del plazo de 10 días hábiles, la parte demandada deberá realizar la rehabilitación y restitución del cauce del Río San Lorenzo con la remoción total de las dos infraestructuras construidas sobre del Río San Lorenzo identificadas como punto 1 y punto 2 al interior del predio San Lorenzo debiendo quedar en su estado anterior sin ningún obstáculo que impida el derecho del Río San Lorenzo a que fluya sus aguas libremente.
2. En caso de incumplimiento al numeral que antecede queda facultada para el cumplimiento de forma coordinada dentro de sus competencias el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz conjuntamente el Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos con la participación de la TCO Turubó Este asistidos de la fuerza pública para tal fin se deberá librar mandamiento de allanamiento al predio San Lorenzo ubicado en el Municipio de San José de Chiquitos provincia Chiquitos departamento de Santa Cruz sea con facultades de rupturas de candados y cadenas que impidan ingresar al Río San Lorenzo por el mencionado predio toda vez que no se puede ingresar por el río por cuanto se le ocasionaría un daño irreversible”.

La orden judicial no es simbólica. Es una obligación legal cuyo incumplimiento prolonga el daño ambiental, vulnera los derechos del río y afecta directamente a las comunidades indígenas de la TCO Turubó Este, que dependen del río San Lorenzo para su vida, su alimentación y su territorio.
Consiguientemente, las comunidades informan a la opinión pública que se procederá conforme a lo determinado por la sentencia, a fin de que los daños que están siendo ocasionados al río San Lorenzo sean minimizados a cero, haciendo uso de los mecanismos legales y de coordinación interinstitucional previstos en el propio fallo.
Ante este escenario, las comunidades se mantienen atentas y vigilantes al cumplimiento de la sentencia. La pregunta es clara: ¿hasta cuándo el río deberá esperar? El río San Lorenzo tiene derecho a fluir libremente. Las comunidades tienen derecho a que la justicia se cumpla. Y la sociedad tiene derecho a exigir que un fallo judicial no sea ignorado.
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