
El Tribunal Agroambiental de Sucre (Chuquisaca, Bolivia) ha emitido, el pasado 16 de septiembre, una sentencia final que representa un logro monumental y la culminación de un trabajo incansable que se inició en 2021. Este fallo se consolida como un “candado legal definitivo”, prohibiendo de manera tajante a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) emitir nuevas autorizaciones de desmonte, chaqueo y quemas, mientras que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) debe paralizar de inmediato la dotación de nuevas tierras dentro del Área de Conservación e Intervención Ñembi Guasu (ACIEÑG).
Esta victoria legal no es un suceso aislado, sino un hito que reafirma el estatus del Ñembi Guasu como un área de conservación prioritaria, obligando a todas las instituciones del Estado a acatar su protección. Más importante aún, sienta un precedente crucial en la jurisprudencia de Bolivia. El fallo se convierte en un instrumento legal poderoso que podrá ser invocado en futuras causas ante la justicia agroambiental para defender cualquier otra área protegida o territorio indígena amenazado.
La recuperación de un ecosistema vital
La ratificación de la Pausa Ecológica es un acontecimiento ecológico trascendental para el Ñembi Guasu, que con una extensión de 1.207.850.2 hectáreas, es el último gran refugio natural del Chaco boliviano. Al frenar las actividades humanas de alto impacto, el bosque y sus sistemas de vida obtienen una oportunidad real de recuperarse y regenerarse a largo plazo. Los incendios de 2019, que devastaron más de 400.000 hectáreas, pueden ahora ser superados con un proceso de restauración natural.

La regeneración de la cobertura vegetal, que incluye especies nativas emblemáticas como el soto, el quebracho blanco, el algarrobo, el palo santo y el curupau, mejorará la estructura de los suelos y fortalecerá los ciclos hidrológicos. Esta es una medida esencial para combatir la desertificación y conservar la humedad en un ecosistema semiárido, garantizando además la conservación de las fuentes de agua superficiales y subterráneas, y la recarga de los acuíferos del Chaco-Pantanal.
El beneficio se extiende a la rica biodiversidad del Gran Chaco. Al detener la pérdida de hábitats, se restablecen los corredores biológicos que conectan el Ñembi Guasu, que se encuentra ubicado dentro de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, con los parques nacionales Kaa Iya y Otuquis. Esto garantiza la supervivencia de especies emblemáticas y amenazadas como el jaguar (Panthera onca), el tatú carreta (Priodontes maximus), el oso hormiguero (Myrmecophaga tridactyla) y el tapir (Tapirus terrestris).
A escala global, el bosque chaqueño actúa como un sumidero natural de carbono. Al detener los desmontes, el fallo contribuye directamente a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reforzando el papel del Ñembi Guasu como regulador climático regional.

La batalla judicial y el poder de la gobernanza indígena
El camino hacia este triunfo fue largo y estratégico. En 2021, el Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino (GAIOC) Charagua Iyambae presentó una Acción Ambiental Preventiva contra el INRA y la ABT, respaldado legal y técnicamente por una Plataforma Interinstitucional conformada por ORE, NATIVA y CIPCA. La demanda se basó en hechos irrefutables: 81 resoluciones del INRA que promovían el asentamiento de 2.632 familias, el precedente catastrófico de los incendios de 2019, y la amenaza inminente a los pueblos Ayoreos en aislamiento voluntario.
La primera victoria llegó de inmediato en septiembre de 2021, cuando la Jueza del Juzgado Agroambiental de Camiri declaró la Pausa Ecológica. Esta medida cautelar fue ratificada con solidez nacional en 2022 por el Auto Agroambiental Plurinacional Nº 11/2022. Pruebas como las inspecciones judiciales realizadas en junio de 2024 con peritos ambientales terminaron por consolidar el caso, llevando a la sentencia final del Tribunal Agroambiental de Sucre que ratifica y consolida todas estas medidas.

El punto de inflexión legal definitivo se dio con el Auto Agroambiental S2 No. 118-A/2025, del 16 de septiembre de 2025. Leonardo Tamburini, director de la ONG Oré, explica que en este fallo “declaró INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por el INRA, la ABT y las comunidades de interculturales beneficiarias de 81 resoluciones de asentamiento”. Los recurrentes negaron la existencia del Ñembi Guasu como territorio ancestral y área de conservación, cuestionaron la competencia del tribunal y aseguraron que no había daños ambientales ni pueblos Ayoreos en aislamiento voluntario, alegando que las tierras eran simplemente fiscales y sujetas a distribución.
Sin embargo, el Tribunal Agroambiental desestimó categóricamente estos argumentos. Tamburini detalla la respuesta jurídica: el Tribunal confirmó su competencia para conocer acciones ambientales preventivas, fundamentada en la Ley 025 de Organización Judicial; ratificó la facultad de los GAIOC para crear áreas de conservación; y aplicó el Principio Precautorio, que obliga a los Estados a tomar medidas cautelares ante peligros inminentes para salvaguardar los recursos naturales y los medios de vida de los pueblos indígenas, en aplicación de la Constitución Política del Estado y el Pacto de Escazú. Además, la sentencia dictaminó que mantener la Pausa Ecológica no lesiona derechos, sino que, por el contrario, levantarla haría al territorio mucho más vulnerable.
En palabras de Tamburini, el fallo “desarma por completo todas las argumentaciones de las instancias estatales, las comunidades y la alcaldesa de El Carmen, confirma largamente la PAUSA y ordena de manera perentoria implementar la sentencia del Juzgado Agroambiental de Camiri”.
El éxito de esta acción se manifestó de forma inmediata y dramática. Durante los devastadores incendios de 2024, considerados los peores de la década en la región, el ACIEÑG se mantuvo en pie y no fue víctima de los fuegos, un testimonio irrefutable de la eficacia de la medida y del incansable trabajo de los valerosos Guardianes del monte que controlan el acceso al área.
El valor del proceso fue rápidamente reconocido por la Plataforma Interinstitucional. Verónica Sanjinés, de NATIVA, calificó el resultado como “¡Un fallo histórico para la autonomía de Charagua y Bolivia!”, y destacó que esta sentencia “Constituye la primera sentencia a favor de un área protegida en la primera autonomía indígena; sienta un precedente legal… y, sobre todo: hace valer los derechos de la flora y fauna que no pueden alzar su voz.”
Este reconocimiento se extiende al sistema judicial: Sanjinés valoró “muchísimo el trabajo de la Justicia Agroambiental que aplicó la Ley y trabajó de manera impecable a través de los jueces del Juzgado agroambiental de Camiri… lo mismo el Tribunal Agroambiental quienes ratificaron las decisiones del Juzgado”.

Un nuevo inicio y tareas pendientes
A pesar de la victoria jurídica, el fallo no marca el final de la historia, sino un nuevo comienzo lleno de desafíos. Lo que queda pendiente es asegurar la estricta ejecución de la sentencia, garantizando que la ABT y el INRA acaten sin reservas las prohibiciones.
La presión sobre el territorio es constante, lo que pone a prueba la vigencia de la Pausa Ecológica. Folker Taceo, miembro del Cuerpo de Protección del Área de Conservación e Intervención Ñembi Guasu, detalla que “la inmensidad del área protegida hace que sus valores y objetos de conservación se encuentren vulnerables ante las presiones por asentamientos ilegales, expansión de la frontera agrícola, ganadería, cacería, proyectos carreteros, tendido eléctrico e incendios forestales”.
Taceo denuncia que los chaqueos y quemas ilegales son frecuentes en los asentamientos, a pesar de las advertencias de los guardianes del monte, quienes son constantemente ignorados. Ante estas omisiones, el Cuerpo de Protección ha solicitado al juzgado agroambiental la implementación de “medidas precautorias necesarias y definitivas para actuar preventivamente reduciendo las amenazas”.
En sintonía con esta urgencia, Alejandro Arambiza, director del Área de Conservación e Intervención Ñembi Guasu, subraya la necesidad de un esfuerzo coordinado: “Ante la resolución del Juzgado Agroambiental, es fundamental que todos los actores dentro del ACIE Ñembi Guasu alineemos nuestros esfuerzos para honrar y cumplir cabalmente con la pausa ambiental y ecológica establecida para el área.”
Arambiza enfatiza que la colaboración entre “autoridades, organizaciones sociales y plataforma interinstitucional es la vía más efectiva para armonizar las distintas resoluciones y garantizar la protección integral del ACIE Ñembi Guasu, territorio de la Nación Guaraní,” y reitera el llamado a “instruir las medidas precautorias necesarias” para proteger la biodiversidad y los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.

El punto más álgido sigue siendo la pendiente inspección de Función Social (FS) de los asentamientos ya existentes. El Tribunal ordenó al INRA un cronograma para la verificación de la Función Social (FS) de las comunidades solicitantes de las resoluciones de asentamiento. Si no cumpliesen, las tierras deberán revertirse, tal como lo manda el D.S. 3467. Aunque la evidencia aportada sugiere que alrededor del 90% de estos asentamientos no han cumplido con dicha función, esta inspección es crucial.
Pero la sentencia también destapa grietas en la normativa que deben ser abordadas. Persiste la necesidad de reforzar legalmente que las áreas protegidas, al tener objetivos específicos que justifican su protección mediante ley, no pueden ser consideradas tierras de “libre disponibilidad.” Además, es imperativo ratificar y hacer cumplir expresamente que la ABT no tiene competencia para emitir autorizaciones de chaqueo, desmonte o quema en áreas protegidas. Verónica Sanjinés señala que esta es una ley vigente que “no se interpreta o no se quiere interpretar”.
Otro tema pendiente es la inviolabilidad del Plan de Manejo de un área protegida. Este es un instrumento técnico y legal de cumplimiento obligatorio que define lo que se puede y no se puede hacer. No debería ser modificado o alterado para permitir obras de alto impacto como construcción de carreteras o represas. El hecho de que una institución del estado, como el GAIOC, haya tenido que iniciar un proceso contra el mismo estado (ABT e INRA) por incumplimiento de competencias, demuestra que algunos servidores públicos responden a otros intereses, violando la Constitución y las leyes, una situación que esta histórica sentencia busca corregir de una vez por todas.
El fallo a favor del Ñembi Guasu es, en esencia, una luz de esperanza que prueba que la perseverancia, los argumentos sólidos y la comunidad unida son la fórmula para proteger la riqueza natural y cultural contra la destrucción, asegurando la vida del bosque para las generaciones futuras. El Ñembi Guasu se ha convertido en un laboratorio vivo de restauración ecológica y justicia ambiental, donde la ley y la vida se entrelazan.
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Sobre el autor
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Roberto Navia
Desde hace más de dos décadas transita por el mundo para intentar elevar a los anónimos del planeta al foco de lo visible. Sus crónicas emblemáticas: Tribus de la inquisición y Los Colmillos de la Mafia le han permitido ganar dos veces el Premio Rey de España (2014 y 2017); Esclavos Made in Bolivia, el premio Ortega y Gasset (2007); el documental Tribus de la Inquisición, la nominación a los Premios Goya (2018), Flechas contra el Asfalto y Los Piratas de la Madera desangran el Amboró, dos veces ganadores del Premio de Conservación Internacional, entre otros galardones nacionales e internacionales. Es docente universitario de postgrado, la cabeza de la Secretaría de Libertad de Expresión de la Asociación de Periodistas de Santa Cruz, miembro del Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia y de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).



